Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

como resultado de las reuniones de trabajo; Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma brinda un servicio alimentario de calidad en el marco del modelo cogestión con la comunidad local, promoviendo la participación de los actores de la sociedad civil y sectores público y privados como parte de la responsabilidad en la prestación del servicio. El Programa promueve la participación activa de los Comités de Compra y Comités de Alimentación Escolar, quienes participan activamente a través de los procesos de compra y en la gestión y vigilancia del servicio alimentario en las instituciones educativas; Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, establece que la Dirección Ejecutiva, constituye la unidad de mayor autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, pudiendo emitir la Resolución respectiva en el marco de sus atribuciones; Con la visación de la Unidad de Prestaciones, y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 174-2012-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº 136-2015-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 7205-2015-MIDIS/PNAEQW que modificó el Manual de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que como Anexo, forma parte de la presente resolución. La presente modificatoria tendrá vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2016. Artículo Tercero.- Disponer la Publicación del Manual de Compras en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www. qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y notifíquese. MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1318448-1

Acuerdo Global Vinculante sobre el uso de instrumentos de mercado para la mitigación de los efectos negativos del cambio climático, siendo que la participación de nuestro país en dichos eventos resulta de gran importancia para el Estado Peruano, dado que el Perú es uno de los países más vulnerables de los efectos negativos del cambio climático; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Javier Humberto Roca Fabián, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de comunicar y defender la posición peruana durante las negociaciones a efectuarse, y asegurar la consistencia de dicho acuerdo internacional, que contendrá temáticas económicas y financieras, con la política económica general; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Javier Humberto Roca Fabián, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 3 al 9 de diciembre de 2015, a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : Viáticos (5 + 1 día) : US $ US $ 2,316.44 3,240.00

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2015-EF/43 Lima, 01 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 16 de noviembre de 2015, el Ministerio del Ambiente informa que la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ­ CMNUCC - y la Décimo Primera Conferencia del Protocolo de Kioto, se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 30 de noviembre al 11 diciembre del 2015; Que, el objetivo principal de los citados eventos radica en que los países que forman parte de la CMNUCC, avancen en las negociaciones con miras a obtener el

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1318546-1

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