Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 22 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar un Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, conforme a los procedimientos que para tal fin apruebe dicho Ministerio; asimismo, señala que este beneficio se otorga por única vez y asciende al monto de S/.18 000,00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el que será abonado en tres armadas de S/. 6 000,00 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) anuales, por un periodo de tres años consecutivos y cuyo pago se efectúa en el mes de diciembre de cada año correspondiente. El bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias; Que, a través de los Oficios N.ºs 1401-2015-MINEDU/ VMPG-DIGEDD y 1474-2015- MINEDU/VMPG-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite los Informes N.°s 312-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, 373-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN y 853-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED, por medio de los cuales sustenta la necesidad de aprobar una Norma Técnica por medio de la cual se regule el procedimiento para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley N.º 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N.º 26510; la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU; y, la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la "Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación"; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1318190-2

Informes Nº 741-2015-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y Nº 625-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN Perú S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LAN Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN Perú S.A. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 7412015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 625-2015-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30281, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2015 MTC/01.02 Lima, 25 de noviembre de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa LAN Perú S.A. con registro P/D Nº 172241 del 05 de octubre de 2015, así como los

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Fernando Mario Carpio Málaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 07 al 10 de diciembre de 2015, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de

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