Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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instalación y los resultados de las pruebas efectuadas, indicándose que la instalación queda habilitada o no para que se le brinde el servicio de distribución de gas natural. b. Beneficiarios del Mecanismo de Promoción: Clientes residenciales de viviendas unifamiliares y multifamiliares que cumplan con los criterios previstos en el numeral 8.2 del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. c. Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo: Clientes residenciales de viviendas unifamiliares y multifamiliares que cumplan con los criterios previstos en el numeral 8.2 del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/ CD, y cuya conexión residencial haya sido ejecutada por Instalador Independiente con Contrato Directo. d. Compromiso de Pago: Documento con valor monetario que garantiza el pago a los Instaladores Independientes con Contrato Directo por parte de la empresa concesionaria y será como máximo el Precio Estándar. En este documento se debe especificar el nombre y el RUC del Instalador Independiente con Contrato Directo, así como los datos del beneficiario de la promoción como son: nombre, DNI, código de suministro y cuenta de contrato. El valor indicado en el Compromiso de Pago deberá incluir el IGV asociado al servicio. e. Concesión: Derecho que otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en un área delimitada y descrita en el contrato de concesión, incluyendo el derecho de utilizar el sistema de distribución y los derechos, que son indispensables para la prestación de dicho servicio, conforme lo establece el Reglamento de Distribución. f. Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión para prestar el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en una determinada zona. g. Consumidor: Persona natural o jurídica ubicado dentro del área de Concesión que adquiere gas natural. Incluye los conceptos de consumidor regulado e independiente y excluye al comercializador. h. Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el Concesionario y el Consumidor, para el suministro de gas natural. i. Descuento de Promoción: Monto en dólares americanos (US$), o su equivalencia en Nuevos Soles (S/.), aprobado en la regulación vigente al momento de su aplicación, que se descontará del costo total de la conexión de gas natural (derecho de conexión, costo de la acometida y costo de la instalación interna) de un Beneficiario del Mecanismo de Promoción y que será cubierto por los ingresos que recauda el Concesionario para dicho mecanismo. El referido descuento es aplicable a las zonas geográficas de la Concesión, así como niveles socioeconómicos que determine el MINEM conforme a lo establecido en el artículo 112a del Reglamento de Distribución. j. Empresa Proveedora: Empresa que proporciona el servicio de ejecución de las instalaciones internas residenciales, ganadora del proceso de licitaciones de instalaciones internas y que se rige por lo dispuesto en el Procedimiento de Licitaciones y sus contratos respectivos. k. Estrato: Conjunto de consumidores de la Población reportados por el Concesionario mediante los formatos contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD y sus modificatorias, que correspondan a las instalaciones internas residenciales ubicadas sobre redes nuevas o existentes de distribución de gas natural que pertenecen a un departamento y/o provincia y/o distrito dentro de la Concesión, que han sido

ejecutadas por las Empresas Proveedoras o Instaladores Registrados. l. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin. m. GFGN: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. n. Habilitación de Suministro de Gas Natural: Acto mediante el cual el Concesionario pone en servicio el suministro de gas natural contratado, previa suscripción del Acta de Habilitación. o. Indicador de la No aplicación del Mecanismo de Promoción para consumidores residenciales (IMPCR): Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no califican como consumidores residenciales. p. Indicador de la No aplicación del Mecanismo de Promoción para consumidores residenciales que correspondan a la zona geográfica o nivel socio-económico que establezca el Ministerio de Energía y Minas (INSE): Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no pertenecen a una zona geográfica del nivel socioeconómico establecido en la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM y sus modificatorias, o aquella que la sustituya. q. Indicador de la No aplicación correcta del Descuento de Promoción (IDP): Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario a los que no se ha aplicado correctamente el Descuento de Promoción. r. Indicador que el consumidor residencial No se encuentra debidamente habilitado (ICRH): Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no se encuentra habilitado. s. Indicador de cumplimiento del plazo para el pago efectivo del Instalador Independiente con Contrato Directo (IPEI): Porcentaje de los pagos de los Instaladores Independientes con Contrato Directo reportados por el Concesionario, efectuados fuera del plazo establecido de los cinco días (05) hábiles contabilizados a partir de la presentación de los requisitos señalados en el numeral 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo N º 006-2015OS/CD. t. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. u. Instalación Interna: Sistema de tuberías, conexiones, válvulas y otros componentes conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificaciones, así como lo normado en la NTP 111.011, 111.010 y Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)-EM.040 Instalaciones de Gas. v. Instalador Registrado: Persona natural o jurídica registrada ante Osinergmin para poder construir, reparar, mantener o modificar instalaciones internas de gas natural, según lo establecido en la categoría de instalador correspondiente. w. Instalador Independiente con Contrato Directo: Persona natural o jurídica, registrada ante el Osinergmin, que proporciona el servicio de ejecución de las instalaciones internas residenciales, contratadas directamente por los clientes residenciales interesados. x. Mecanismo de Promoción: Mecanismo que consiste en otorgar un Descuento de Promoción para la conexión al gas natural de los clientes residenciales de acuerdo con lo previsto en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin.

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