Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

y saldos del Mecanismo de Promoción previsto en el Reglamento de Distribución, con la finalidad de calcular el Factor de Ajuste asociado a la Promoción; Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, se ha incorporado dos párrafos al citado artículo 112aº, estableciéndose que las conexiones residenciales que sean ejecutadas por instaladores independientes debidamente registrados ante Osinergmin, y contratados directamente por los consumidores interesados, también serán cubiertas por el Mecanismo de Promoción, debiendo en estos casos la empresa concesionaria hacer entrega de la promoción al momento en que se efectúe la habilitación de la instalación interna, resultante de la licitación a que se refiere el literal b) del artículo 112aº del Reglamento de Distribución, de las licitaciones a que se refiere el artículo 10º del Reglamento del FISE aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, o en su defecto, los valores máximos que se fije para efectos de las mencionadas licitaciones, siendo que el monto restante será destinado a cubrir la Acometida y el Derecho de Conexión; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verificar que las empresas concesionarias de la distribución de gas natural por red de ductos que cuenten con un Plan de Promoción aprobado por el regulador, cumplan con las obligaciones relativas al Mecanismo de Promoción previstas en el artículo 112aº del Reglamento de Distribución, así como la conexión del número de consumidores residenciales comprometidos en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin y las obligaciones establecidas en el "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria"; Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 211-2015-OS/CD, el proyecto del "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", estableciéndose el plazo de quince (15) días para la presentación de comentarios de los interesados; Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento; Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales"; De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 38-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Procedimiento Aprobar el "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo 3º.-Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE PROMOCIÓN PARA CONEXIONES RESIDENCIALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente procedimiento tiene como objetivo establecer lineamientos a seguir en las actividades de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relativas al Mecanismo de Promoción. Artículo 2º.- Alcance La presente norma regirá para todas las empresas concesionarias de distribución de gas natural por red de ductos, que cuenten con un Plan de Promoción aprobado. Artículo 3º.- Base normativa y regulatoria La base normativa y regulatoria para la elaboración del presente procedimiento es la siguiente: a. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Supervisores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. b. Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin. c. Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. d. Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado a través del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. e. Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM, que dispone los niveles socioeconómicos a los que se aplicará el mecanismo de promoción por la conexión de consumidores residenciales. f. Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD. g. Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD. h. Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD. i. Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 184-2012-OS/CD. j. Procedimiento para la elaboración y presentación de la información sustentatoria para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 188-2012-OS/CD. k. Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2014OS/CD, que aprueba el Plan Quinquenal y el Plan de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de ductos o aquella que la sustituya. l. Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2014-OS/CD. m. Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. En todos los casos, se incluyen las modificatorias y disposiciones complementarias y conexas, así como las que las sustituyan. Artículo 4º.- Definiciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3º, en específico, las siguientes: a. Acta de Habilitación: Documento técnico suscrito entre el concesionario, el Instalador y el consumidor, en el cual se detallan las características técnicas de la

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