Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, a fin de garantizar la efectiva continuidad de las actividades de SENCICO para el cumplimiento de sus fines, así como el óptimo desempeño de las funciones del Cargo de Confianza de Contador General del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas, resulta necesario encargar el Cargo de Confianza a la CPC. Diana Ivonne Manrique Arteaga, Supervisora de Administración de la Oficina de Administración y Finanzas, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, en tanto se designe al titular del cargo; De conformidad con la establecido en el Decreto Legislativo N° 147 Ley de Organización y Funciones del SENCICO, inciso j) del artículo 33° de su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; y las facultades delegadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional N° 1091-02, de fecha 19 de Febrero de 2014; Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de Administración y Finanzas, de la Jefa de la Oficina de Secretaria General (e), de la Asesora Legal y el Gerente General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida al 30 de Noviembre de 2015, la designación del CPC. José Alberto Martín Rivera Paredes, en el Cargo de Confianza de Contador General del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas, Categoría D1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar a partir del 01 de Diciembre de 2015 a la CPC. Diana Ivonne Manrique Arteaga, en el Cargo de Confianza de Contadora General del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas, Categoría D1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, con retención a su cargo. Artículo 3°.- La Gerencia General queda encargada en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARTURO NICOLÁS RAMOS RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo 1318135-1

a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 009-2012EM y Nº 045-2012-EM se ha incorporado y modificado, respectivamente, el artículo 112aº en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM (en adelante Reglamento de Distribución), creándose el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, que tiene por objeto generar los incentivos económicos necesarios para que los consumidores residenciales mediante descuentos, puedan acceder al gas natural, estableciéndose además, los lineamientos y criterios para la aplicación del Mecanismo de Promoción por parte de los concesionarios de distribución a los consumidores beneficiarios que forman parte del Plan de Conexiones Residenciales (también denominado Plan de Promoción) aprobado por Osinergmin; Que, el referido artículo 112aº, precisa que el Mecanismo de Promoción se aplicará en determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, y a determinados niveles socio económicos, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; Que, conforme lo señala el citado cuerpo normativo, el Mecanismo de Promoción, en el caso de las instalaciones internas, es aplicado utilizando el resultado de la licitación llevada a cabo por el concesionario, según las bases del concurso y el procedimiento establecido por Osinergmin, a través del "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria", aprobado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2014-OS/CD; Que, del mismo modo, el artículo 112aº dispone que la aplicación del Mecanismo de Promoción debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción, que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiéndose la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria, siendo obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados según lo aprobado por Osinergmin; Que, en atención a lo antes señalado, Osinergmin a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015OS/CD, aprobó el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", en el cual se establece la metodología para el balance y liquidación de la promoción, para determinar los ingresos, costos

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 276-2015-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-520-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete

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