Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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y. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, así como aquellas que las modifiquen o sustituyan. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el marco normativo detallado en el artículo 3º, estas definiciones deberán entenderse conforme a las modificaciones realizadas. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 5º.- Criterios generales 5.1. Osinergmin supervisará la aplicación del Mecanismo de Promoción para conexiones residenciales de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitación para supervisar otros aspectos contractuales y/o normativos. 5.2. Osinergmin verificará la veracidad de la información y/o documentación presentada por el Concesionario. De ser necesario, solicitará al Concesionario información y/o documentación adicional, a fin de constatar la aplicación correcta del Mecanismo de Promoción. 5.3. El Concesionario deberá facilitar a Osinergmin el acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de los documentos que Osinergmin requiera. 5.4. Como parte del proceso de verificación de la información entregada por el Concesionario, se realizarán visitas de supervisión de campo sujeto a la discrecionalidad de la GFGN. Igualmente, se verificará la información y/o documentación presentada, comparándola con información recibida de otras fuentes. 5.5. Adicionalmente, se realizará la verificación considerando la información sustentatoria para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución de Gas Natural presentada por el Concesionario en los formatos previstos en el artículo 7º del "Procedimiento para la elaboración y presentación de la información sustentatoria para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 188-2012-OS/CD. 5.6. Asimismo, se contrastará la información reportada por el Concesionario con la información reportada por cada Empresa Proveedora mediante los formatos contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. 5.7. Osinergmin se reserva el derecho de realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento. Artículo 6º.- Criterios para la supervisión del Procedimiento de Licitaciones La GFGN realizará la supervisión y fiscalización de las obligaciones señaladas en el artículo 5º, artículo 7º numerales 7.2, 7.5, 7.6 y 7.7, artículo 10º numerales 10.1 y 10.2, artículo 11º y artículo 13º del Procedimiento de Licitaciones, en base a la información que reporte la GART, como encargada de aprobar las Bases del Proceso de Licitación y el Precio Tope, y el Comité de Osinergmin, en su calidad de supervisor del proceso de licitación, sin que esto constituya una limitación para supervisar y fiscalizar otros aspectos del Procedimiento de Licitaciones. Artículo 7º.- Criterios para la supervisión de los requerimientos, plazos y medios de entrega de la información del Procedimiento de Liquidaciones La GART informará a la GFGN respecto a incumplimientos de los requerimientos, plazos y medios de entrega de la información por parte del Concesionario a Osinergmin, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, en caso corresponda. Artículo 8º.- Criterios para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción 8.1 Entrega de Información La GFGN utilizará la información remitida por el Concesionario dentro de los quince (15) días posteriores

z. Muestra: Conjunto de consumidores de la Población, reportados por el Concesionario, que se determina de acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento, la misma que es representativa, permitiendo inferir características, patrones y comportamientos de la totalidad de la Población. aa. Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. bb. Periodo de Evaluación: Periodo que corresponde al trimestre del cual se realiza la evaluación del Mecanismo de Promoción, de acuerdo al Procedimiento de Liquidaciones. cc. Plan de Promoción: Plan de Conexiones de Clientes Residenciales Beneficiados con los Gastos de Promoción, aprobado en el Proceso de Fijación de Tarifas. El Plan de Promoción se aprueba cada cuatro años y su vigencia inicia conjuntamente con el periodo tarifario. dd. Población: Conjunto total de Consumidores reportados por el Concesionario mediante los formatos contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD y sus modificatorias, que correspondan a las instalaciones internas residenciales ubicadas sobre redes nuevas o existentes de distribución de gas natural dentro de la Concesión, que han sido ejecutadas por una Empresa Proveedora o un Instalador Registrado, para acreditar el cumplimiento del número de Beneficiarios del Plan de Promoción. ee. Precio Estándar: Valor reconocido por Osinergmin para la Instalación Interna residencial en el marco de lo señalado en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0172015-EM o el que lo sustituya o modifique. Dicho valor debe incluir el IGV. ff. Procedimiento de Habilitaciones: Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD. gg. Procedimiento de Licitaciones: Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2014-OS/CD. hh. Procedimiento de Liquidaciones: Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. ii. Proyecto Multifamiliar: Corresponde a las instalaciones comunes que se deben desarrollar para suministrar gas natural en edificios de viviendas. Dichos proyectos no incluyen las instalaciones internas de las viviendas. jj. Registro de Instaladores: Definido en el Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 1632005-OS/CD. kk. Reglamento de Distribución: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias o sustitutorias. ll. Sistema de Información: Sistema desarrollado por Osinergmin para la remisión de la información que deberá proporcionar el Concesionario. mm. Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin: Comprende la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado por

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