Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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al mes reportado, respecto de la información de los Beneficiarios del Mecanismo de Promoción de acuerdo a los formatos contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. La información será remitida vía el Sistema de Información habilitado por Osinergmin para tal fin. 8.2 Determinación de la muestra a supervisar 8.2.1 La determinación de la muestra se realizará considerando el número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción reportados por el Concesionario de acuerdo al numeral 8.1 del presente procedimiento, de acuerdo al período de evaluación establecido en el Procedimiento de Liquidaciones. 8.2.2 Asimismo, previamente a la determinación de la Muestra, se realizará una revisión de las características de la información señalada en el numeral 8.1 del presente procedimiento con el fin de evitar dejar algún Estrato sin representación en la Muestra por el bajo número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción, los cuales deberán ser separados de la Población para ser inspeccionados en su totalidad. 8.2.3 La metodología para la selección de la Muestra se basa en la teoría del muestreo por afijación o distribución proporcional. Para ello se deberá aplicar la fórmula siguiente:

c) Actas de Habilitación. d) Facturas o comprobantes de pago del suministro de gas natural por red de ductos. La información será del total de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción reportados o de la Muestra, según los criterios establecidos en el numeral 8.2 del presente procedimiento. El Concesionario deberá remitir la información solicitada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. 8.4 Criterios para la verificación de la información 8.4.1 Criterio para la verificación del Indicador IMPCR En los Contratos de Suministro se verificará que el Beneficiario del Mecanismo de Promoción corresponda a un Consumidor de la categoría tarifaria A y de tipo residencial. 8.4.2 Criterio para la verificación del Indicador INSE En los Contratos de Suministro se verificará que el domicilio del Beneficiario del Mecanismo de Promoción se encuentre ubicado en una zona geográfica del nivel socioeconómico Medio, Medio Bajo o Bajo según la última edición oficial del Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI. 8.4.3 Criterio para la verificación del Indicador IDP Se verificará la correcta aplicación de los cargos cobrados por conceptos de derecho de conexión y acometida conforme a lo aprobado en los procesos tarifarios correspondientes. Para el caso del costo de la instalación interna, se verificará que el importe cobrado corresponde a la sumatoria del Costo Unitario Directo de Equipos y Mano de Obra, y del Costo Unitario Directo de Materiales para las Instalaciones Internas fijados por Osinergmin como resultado del Procedimiento de Licitaciones, o Precio Estándar. Asimismo, se verificará la correcta aplicación del Descuento de Promoción, para lo cual el Concesionario deberá considerar asignar el descuento en el siguiente orden de prelación: costo unitario de la instalación interna, costo de la acometida y costo del derecho de conexión. Para el caso de los Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo, se verificará que los costos por instalación interna correspondan a los importes consignados en el Compromiso de Pago, asimismo se verificará la correcta aplicación del Descuento de Promoción para el costo de la Acometida y del Derecho de Conexión conforme los criterios establecidos en el numeral 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. 8.4.4 Criterio para la verificación del Indicador ICRH Se verificará que las Actas de Inspección acrediten que la instalación interna se encuentre habilitada conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Habilitaciones. 8.4.5 Criterio para la verificación del Indicador IPEI Se verificará que el pago de los Instaladores Independientes con Contrato Directo se realice dentro de los cinco días (05) hábiles desde la presentación de los requisitos señalados en el numeral 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD. 8.5 Indicadores de Supervisión 8.5.1 Indicador de la No aplicación del Mecanismo de Promoción para consumidores residenciales (IMPCR) Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no califiquen como consumidores residenciales.

t 2 W S 2 h h h n= W S 2 h h 2 2 h d + t N
Donde: N: n: t : Población. Tamaño de muestra t = 1.645 es el valor de la distribución t de student correspondiente al 95% de confianza d: d, el error relativo, se ha fijado en 5% Sh2: Varianza de la proporción estimada por estrato ph, la misma que se define como ph(1­ph) que resulta igual a 0.25, donde ph es la proporción de beneficiarios del Mecanismo de Promoción en el estrato h, la cual se ha asumido igual a 0.5 a fin de maximizar la varianza, dado que no se tiene información previa sobre este parámetro por zona del área de la concesión Wh: Número de beneficiarios del mecanismo de promoción en el estrato h / número de beneficiarios del mecanismo de promoción totales

8.2.4 Posteriormente, se asignará el tamaño de Muestra de manera proporcional a cada Estrato. La selección de la Muestra de cada Estrato se realizará de manera aleatoria. 8.3 Información para evaluación Para efectos de la supervisión del cumplimiento de la aplicación del Mecanismo de Promoción, la GFGN solicitará al Concesionario la información siguiente: a) Copia digital de los Contratos de Suministro, y la documentación que sustente los cargos cobrados por conceptos de derecho de conexión, acometida, instalación interna y el Descuento de Promoción aplicado. b) Copia del Compromiso de Pago, así como la documentación que acredite el pago al Instalador Independiente con Contrato Directo, en los casos de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo.

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