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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

567841 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2015 MTC/01.02 Lima, 1 de diciembre de 2015 VISTAS: Las Notas de Elevación N° 529 y 577-2015-MTC/20 de fecha 28 de octubre y 26 de noviembre de 2015, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Carretera Lima – Canta – Huayllay – Vicco – Emp. PE-3N (Shelby), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 333-2015/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS- DC, modifi cado con Ofi cio N° 1105-2015/VIVIENDA– VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble, afectada por la Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/.) ÁREA AFECTADA INDIRECTA 01 VERTI- CES LADO DISTAN- CIA (m) WGS-84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 16.77 296260.0806 8706300.9815 B B-C 23.39 296262.3963 8706284.3768 C C-D 3.46 296244.3482 8706269.4968 D D -E 15.22 296246.2052 8706272.4110 E E-F 2 82 296254.0599 8706285.4432 F F-G 2.00 296255.3782 8706287.9311 G G-H 2.74 296256.2599 8706289.7281 H H-l 2.74 296257.3601 8706292.2399 I l-J 2.74 296258.3313 8706294.8055 J J-A 3.68 296259.2048 8706297.4069 ÁREA AFECTADA INDIRECTA 02 VERTI- CES LADO DISTAN- CIA (m) WGS-84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 19.90 296226.1337 8706272.8763 B B-C 3.88 296212.2533 8706258.6183 C C-D 14.71 296208.5153 8706257.5833 D D-E 16.56 296214.2370 8706271.1365 E E-F 0.91 296226.8564 8706281.8567 F F-G 0.63 296227.4354 8706282.5530 G G-H 3.61 296227.3089 8706281.9331 H H-l 1.39 296226.5136 8706278.4134 I l-A 4.17 296226.3262 8706277.0406 1319052-1