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567854 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1319067-1 Aprueban transferencia de la autorización otorgada mediante R.VM. N° 148-2001- MTC/15.03 y renovada por R.VM. Nº 1002- 2011-MTC/03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 703-2015-MTC/03 Lima, 19 de noviembre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-042315 del 09 de julio de 2015, presentado por la Asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 148-2001-MTC/15.03 y renovada con Resolución Viceministerial N° 1002-2011-MTC/03, a favor de la señora CATALINA PÉREZ HUAMÁN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1002- 2011-MTC/03 del 24 de noviembre de 2011, se renovó la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 148-2001-MTC/15.03 y transferida por Resolución Viceministerial Nº 940-2010-MTC/03, a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 10 de marzo de 2021; Que, con escrito de visto, la Asociación MINISTERIO LA LUZ, solicita la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 148-2001-MTC/15.03 y renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 1002- 2011-MTC/03, a favor de la señora CATALINA PÉREZ HUAMÁN; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa días (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74° y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2378-2015- MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 148-2001-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 1002-2011-MTC/03 a la Asociación MINISTERIO LA LUZ, a favor de la señora CATALINA PÉREZ HUAMÁN, y reconocer a ésta última como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 148-2001- MTC/15.03, y renovada por Resolución Viceministerial Nº 1002-2011-MTC/03 a la Asociación MINISTERIO LA LUZ, a favor de la señora CATALINA PÉREZ HUAMÁN, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la señora CATALINA PÉREZ HUAMÁN, como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 148-2001-MTC/15.03, renovada por Resolución Viceministerial Nº 1002-2011- MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1319059-1