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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

567845 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Pacucha, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 886-2007-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p) a ser autorizada 0.1 KW y señala que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, encontrándose sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión en lo referente a Estaciones de Baja Potencia. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundaria Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RONALD ALFREDO LARA MEZARES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 2220-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Secundaria Clase E1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Pacucha, departamento de Apurímac, se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe N° 2220-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor RONALD ALFREDO LARA MEZARES, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales, dado que la localidad de Pacucha, departamento de Apurímac, se encuentra califi cada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pacucha, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RONALD ALFREDO LARA MEZARES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pacucha, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 105.3 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBF – 5E Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) : 100 W. Descripción del Sistema Irradiante : ARREGLO DE 4 DIPOLOS Patrón de Radiación : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 1.5 dB Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Altura del Centro de Radiación : 30 m. sobre el nivel del piso Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Sector Ichupata, distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 20’ 53.75’’ Latitud Sur : 13º 36’ 36.27’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Pacucha, departamento de Apurímac es 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 886-2007-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.