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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

567842 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima – Canta (en adelante, la Obra) que forma parte de la Carretera Lima – Canta – Huayllay – Vicco – Emp. PE- 3N (Shelby); consignándose como fecha del informe de tasación el 6 de marzo de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 3786-2015-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 090- 2015/VAM, el mismo que ha sido complementado con el Informe N° 095-2015/VAM, a través del cual: i) detalla la identifi cación precisa del área afectada del inmueble con Código LCVY-001, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, ii) identifi ca al sujeto pasivo de la expropiación, iii) informa del rechazo de la oferta de trato directo, iv) determina los gastos tributarios, incluyendo el impuesto a la renta, v) señala que el presente procedimiento es uno de adecuación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 873- 2015-MTC/20.3, el mismo que ha sido complementado con el informe N° 933-2015-MTC/20.3, indica que de conformidad con la Ley, y estando a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, es viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada por la ejecución de la Obra y el valor de la tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble, afectada por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima – Canta y el valor de la tasación de la misma, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir el área expropiada correspondiente al bien inmueble cuya Partida Registral se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario, el área expropiada del bien inmueble cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada correspondiente al bien inmueble cuya Partida Registral se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área afectada materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA – CANTA – LA VIUDA – UNISH, TRAMO: LIMA – CANTA Y VALOR DE LA TASACIÓN No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/.) CÓDIGO: LCVY-001 AREA AFECTADA: 1,686.73 m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFEC- TADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA • Por el Norte: Colinda con el área remanente N° 02 en línea VERTI- CES LADO DISTAN- CIA (m) WGS-84 recta de 18 tramos: A-B de 0.21 m, B-C de 2.50 m, C-D de 2.50 ESTE (X) NORTE (Y) m, D-E de 2.50 m, E-F de 2.50 m, F-G de 10.02 m, G-H de 15.00 A A-B 0.21 296093.5810 8706420.5248 m, H-I de 10.03 m, I-J de 2.51 m, J-K de 2.51 m, K-L de 0.92 m, B B-C 2.50 296093.7913 8706420.4968 L-M de 1.58 m, M-N de 2.50 m, N-O de 5.01 m, O-P de 2.50 m, C C-D 2.50 296096.2515 8706420.0374 P-Q de 2.50 m, Q-R de 2.50 m, R-S de 8.02 m. D D-E 2.50 296098.7088 8706419.5655 E E-F 2.50 296101.1661 8706419.0937 • Por el Sur: Colinda con el área remanente 01, en línea recta de F F-G 10.02 296103.6247 8706418.6270 20 tramos: V-W de 2.39 m, W-X de 2.51 m, X-Y de 2.51 m, Y-Z G G-H 15.00 296113.4846 8706416.8702 de 1.58 m, Z-A1 de 5.93 m, A1-B1 de 2.50 m, B1-C1 de 2.50 m, H H-I 10.03 296128.1616 8706413.7559 C1-D1 de 2.50 m, D1-E1 de 2.50 m, E1-F1 de 2.50 m, F1-G1 de I l-J 2.51 296138.0845 8706412.2659