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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

567844 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano Aprueban transferencia de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 343-2012- MTC/03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 698-2015-MTC/03 Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-041897 del 08 de julio de 2015, presentado por la Asociación RED DE DIFUSION EDUCATIVA DEL PERU, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 343-2012-MTC/03, a favor de la señora JANNET IRENE CRUZ APAZA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 343- 2012-MTC/03 del 28 de setiembre de 2012, se otorga a la Asociación RED DE DIFUSION EDUCATIVA DEL PERU, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mazuko (Inambari), departamento de Madre de Dios, con vigencia hasta el 04 de octubre de 2022; Que, con escrito de visto, la Asociación RED DE DIFUSION EDUCATIVA DEL PERU, solicita la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 343-2012-MTC/03, a favor de la señora JANNET IRENE CRUZ APAZA; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa días (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74° y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1908-2015- MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 343-2012-MTC/03 a la Asociación RED DE DIFUSION EDUCATIVA DEL PERU, a favor de la señora JANNET IRENE CRUZ APAZA, y reconocer a ésta última como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos ni en las causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 343-2012- MTC/03 a la Asociación RED DE DIFUSION EDUCATIVA DEL PERU, a favor de la señora JANNET IRENE CRUZ APAZA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la señora JANNET IRENE CRUZ APAZA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 343-2012- MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1319055-1 Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de Apurímac, Lima y Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 699-2015-MTC/03 Lima, 19 de noviembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-049921 presentado por el señor RONALD ALFREDO LARA MEZARES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pacucha, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas, determinadas por