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567847 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Cieneguilla, que fue incorporado a tales planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 166-2009- MTC/03; señalándose que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la ley de Radio y Televisión, y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Asimismo, en el citado plan se dispone que la máxima potencia efectiva radiada (e.r.p), se determinará para cada estación secundaria considerando lo siguiente: la clasifi cación establecida en las Normas Técnicas de los Servicios de Radiodifusión, las características del sistema irradiante, ubicación de la planta de transmisión, la topografía del terreno y la zona de servicio; Que, de acuerdo al Anexo Nº 1 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión a nivel nacional, se establece la relación de localidades y frecuencias en la banda FM a ser autorizadas, estableciéndose para la localidad de Cieneguilla una máxima potencia efectiva irradiada (e.r.p.) de 500 W; Que, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango desde 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARÍA VISITACIÓN CANTERO ARAGÓN no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe No. 1721-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio secundario E3 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 1721-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora MARÍA VISITACIÓN CANTERO ARAGÓN ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 166- 2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARÍA VISITACIÓN CANTERO ARAGÓN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAC-4W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) : 445.62 W. Descripción del Sistema Irradiante: 2 DIPOLOS Patrón de Radiación : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 0 dB Altura de la Torre : 30 m. Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Lt. 32 A, Mz. H, Zona B, Tambo Viejo, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 48’ 49.82’’ Latitud Sur : 12º 06’ 45’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima es de 500 W., de conformidad con lo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 166-2009-MTC/03 y en el Anexo Nº I del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses, previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y