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568168 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano Memorándum N° 4588-2015-GM-MDSJM, de fecha 03 de diciembre del 2015, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 533-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 03 de diciembre del 2015, el Memorándum N° 1216-2015-GPP/ MDSJM, de fecha 03 de diciembre del 2015 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 968- 2015-GR/MDSJM, de fecha 02 de diciembre del 2015, y el Informe N° 511-2015-MDSJM/GR-SGRT, de fecha 24 de noviembre del 2015, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, respecto a la propuesta de Ordenanza que otorga benefi cios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 511-2015-MDSJM/ GR-SGRT, de fecha 24 de noviembre del 2015, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone el proyecto de Ordenanza que Otorga Benefi cios para el Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias”, con la fi nalidad promover y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias generadas respecto de los contribuyentes del distrito de San Juan de Mirafl ores; asimismo, proseguir con el cumplimiento de la Meta 23 – Incremento de la recaudación predial respecto a lo recaudado al 31 de diciembre de 2014 en un porcentaje señalado en el instructivo y registro de información en el aplicativo informático – establecido en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; y además, existe la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, disminuir los índices de morosidad, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores y sincerar las cuentas por cobrar; Que, mediante el Memorándum N° 1216-2015-GPP/ MDSJM, de fecha 03 de diciembre del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión técnica señalando que, luego de la revisión efectuada de los ingresos del periodo anterior con lo proyectado en el Presupuesto Institucional, de apertura 2015, emite opinión favorable a lo solicitado por la Gerencia de Rentas, siempre y cuando se realice todos los procesos necesarios para la mejora de la recaudación tributaria, además de disminuir la morosidad actual de los contribuyentes del distrito; Que, mediante el Informe Legal Nº 533-2015-GAJ- MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión en el sentido de que, resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Benefi cios para el Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, el mismo que debe ser puesto consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refi ere a la aplicación de benefi cios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 533-2015-MDSJM/GAJ, la remisión de la Gerencia Municipal a través de su Memorándum Nº 4588-2015-GM-MDSJM, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores a favor de los contribuyentes que comprende la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, así como el 100% del insoluto e intereses de las Multas Tributarias. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Mirafl ores. El presente benefi cio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notifi cados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente benefi cio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 30 de noviembre del 2014. 2. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 31 de diciembre del 2014. 3. Multas Tributarias.- Emitidas por un Proceso de Fiscalización que se encuentran notificadas o en proceso de notifi cación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante