TEXTO PAGINA: 59
568169 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 El Peruano / Declaración Jurada de inscripción o rectifi cación (omisos y subvaluadores). 4. Multas Administrativas.- Impuestas en un proceso de Fiscalización Administrativa, que se encuentren notifi cadas o en proceso de notifi cación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS CONDICIÓN: Para acogerse al presente benefi cio, el contribuyente no debe registrar deudas correspondientes a tributos municipales del ejercicio fi scal 2015. 1. IMPUESTO PREDIAL: PAGO AL CONTADO: Sobre el Impuesto Predial de los ejercicios 1998 al 2014 (I a IV Trimestre) se condonará el 100% de los intereses moratorios generados por la deuda vencida, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. PAGO FRACCIONADO: Sobre el Impuesto Predial de los ejercicios 1998 al 2014 (I a IV Trimestre) se condonará el 100% de los intereses moratorios generados por la deuda vencida, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda tributaria hasta el ejercicio 2014, y la cuota inicial no sea menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: PAGO AL CONTADO: Sobre los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2014 (I a IV Trimestre) se condonará el 100% de intereses moratorios generados por la deuda vencida, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. PAGO FRACCIONADO: Sobre los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2014 (I a IV Trimestre) se condonará el 100% de los intereses moratorios generados por la deuda vencida a, la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda tributaria hasta el ejercicio 2014 y la cuota inicial no sea menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. 3. SANCIONES TRIBUTARIAS: Condonación de las Multas Tributarias (insoluto e intereses moratorios) generadas por omisión o subvaluación en la presentación de declaración jurada ordinaria anual o determinadas por un proceso de fi scalización; siempre y cuando, el contribuyente realice el pago al contado de los tributos municipales del año en que se cometió la infracción, asimismo, deberá incluir las diferencias liquidadas como resultado del proceso de fi scalización tributaria o como consecuencia de la actualización de la declaración jurada. Queda establecido que este benefi cio no será otorgado para los casos en los que el contribuyente se acoja al benefi cio del pago fraccionado. 4. SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Condonación del 50% del monto de la Multa Administrativa en general, siempre y cuando paguen al contado el monto de la sanción. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al benefi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de las deudas. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes que hayan suscrito un convenio de fraccionamiento y sobre este haya operado la causal de pérdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 189-2011-MDSJM. Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán pagar sus cuotas vencidas restantes sin los intereses generados. Artículo Séptimo.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año en que se generó dichos gastos. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Octavo.- DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento a la presente Ordenanza, se considera como un desistimiento automático del procedimiento de la pretensión de cualquier recurso impugnativo. Asimismo, el pago de la multa con el benefi cio establecido constituye el reconocimiento expreso de la infracción cometida, poniendo fi n al procedimiento iniciado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se suspéndase la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 189-2011-MDSJM, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al benefi cio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Segunda Disposición.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, omítase la presentación de los recibos de pago fedateados de la cuota inicial y los recibos de los servicios de agua, luz o teléfono en los procedimientos de fraccionamiento, en cumplimiento del principio de simplifi cación administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y regirá hasta el 22 de diciembre de 2015. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma; así como, prorrogar el plazo establecido en la Primera Disposición. Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia Relaciones Públicas y Comunicaciones y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1320102-1