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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (07/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

568158 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre del 2015, el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar al distrito de Sinsicap, como “Capital del Membrillo” en la región La Libertad e institucionalizar en vías de regularización el “Festival del Membrillo Ecológico de Sinsicap”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional. Que, el inciso c) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir, que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo, para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas efi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben, involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas efi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones. Por lo que el presente Proyecto de Ordenanza Regional se basa también en este principio. Que, el inciso a) y d) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece, que son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. Que, los principios en los que se basa una seguridad agroalimentaria con soberanía, es realizar una producción sostenible, disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, derecho a producir y consumir alimentos del territorio regional; garantía a las futuras generaciones, incentivo de nuevas formas de producción agropecuaria, condiciones justas para el intercambio y la distribución de los productos agroecológicos. Que, mediante la Ordenanza Regional N° 032-2009-GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la región La Libertad 2010- 2021, en el cual establece que se debe garantizar la seguridad alimentaria de la población sobre la base del aprovechamiento del potencial agrícola existente, promoviendo el consumo de productos agropecuarios a través de ferias y otros mecanismos de promoción. Que, según el Acuerdo Regional N° 142-2010-GR- LL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad, ha institucionalizado la realización anual de la Feria Regional Agropecuaria, Ferias Provinciales y Distritales Agropecuarias, Agroindustriales y Artesanales en el ámbito de la región La Libertad, con la fi nalidad de promover la participación activa de los agricultores en la oferta directa de sus productos en el mercado; promover la libre comercialización de productos agrarios en forma directa entre los productores y consumidores; incentivando la competencia y promover la organización de los productores agropecuarios y agroindustriales. Que, el Primer Festival del Membrillo Ecológico de Sinsicap, se realizó durante los días 20, 21 y 23 de octubre del año 2001, por iniciativa del Centro de Investigación y Promoción Social-SIPS Sara Lafosse en alianza estratégica con la Asociación de Sinsicapinos residentes en Trujillo, la Asociación de Frutícultores de Sinsicap, y el Comité de Regantes. Que, para la realización de este I Festival, el doctor Wilfredo Cruz Quito, Presidente de la Asociación de Sinsicapinos Residentes en Trujillo, tuvo una destacada e importante labor como concertador para el desarrollo de este evento. Este Festival tuvo ciertas características en su realización, como desarrollarse en su plaza de armas, los stand fueron hechos de manera natural ya que estaban cubiertos de ramas y hojas de este fruto; asistencia masiva de escolares, autoridades locales y regionales; como los representantes de la Dirección Regional Agraria La Libertad, la Dirección Regional de Turismo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA La Libertad, la ONG CESMA, la Universidad Privada Antenor Orrego, el Párroco de Simbal, pobladores de los Centros Poblados de San Ignacio y Collambay. Que, asimismo el I Festival del Membrillo Ecológico de Sinsicap, tuvo un invitado de honor, como fue la presencia del doctor Pablo Sánchez Zevallos, ilustre investigador y profesor cajamarquino quien dicto una charla magistral referente al cultivo del membrillo. Que, este año 2015, en la ciudad de Sinsicap, se va realizar el “XV Festival del Membrillo Ecológico de Sinsicap”, evento que tiene por fi nalidad de promover el membrillo que es producto bandera del distrito de Sinsicap, y los productos derivados de este fruto: como néctares, mermeladas, manjares, dulce de membrillo, jugos, helados, vinos, chicha, macerados entre otros. Este Festival, viene siendo promovido por la Municipalidad Distrital de Sinsicap, la Asociación Sinsicapina residentes en Trujillo, la Asociación de Frutícultores de Sinsicap, el Comité de Regantes y otras instituciones públicas y privadas de la región La Libertad. Que, a solicitud de los productores del Membrillo del distrito de Sinsicap, se eleva al Pleno del Consejo Regional La Libertad, el Proyecto de Ordenanza Regional, con la fi nalidad de que se reconozca al distrito de Sinsicap, como “Capital del Membrillo” en la región La Libertad; así como se institucionalice en vías de regularización el “Festival del Membrillo Ecológico de Sinsicap” realizados desde el año 2001, así como también que el Gobierno Regional de La Libertad a través de sus Gerencias correspondientes realicen su promoción, difusión y desarrollo sostenible de este producto. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre del año dos mil quince, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación de Acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR al distrito de Sinsicap, como “Capital del Membrillo Ecológico” y como el Primer Productor de Membrillo en la región La Libertad.