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568152 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano Gráfi co de la sede Santa Beatriz, con una vigencia de tres (03) años. • Acuerdo N° 180-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación la carrera profesional de Secretariado Ejecutivo de la sede Lima, con una vigencia de tres (03) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos N° 179-2015- CDAH y N° 180-2015-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 02 de diciembre de 2015, otorgó la acreditación a las carrera de Diseño Gráfi co y Secretariado Ejecutivo, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas SISE, sede Santa Beatriz y Sede Lima respectivamente, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1319707-6 Oficializan acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Enfermería Técnica, de la sede 7818, Técnica en Prótesis Dental, de la sede 7818, y Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, de la sede 7817, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Daniel Alcides Carrión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 155-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Ofi cios Nº 589-2015-SINEACE/ ST-DEA-IEES, del 13 de noviembre de 2015; Nº 591-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, del 16 de noviembre de 2015; y Nº 594-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, del 17 de noviembre de 2015, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto de 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien lo preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informes N° 058-2015-SINEACE/ ST-DEA-IEES, N° 059-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES y N° 061-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes Finales de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C, recomienda que se otorgue la acreditación a las carreras profesionales Enfermería Técnica, de la sede 7818; Técnica en Prótesis Dental, de la sede 7818; y Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, de la sede 7817, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Daniel Alcides Carrión, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria – versión II; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 02 de diciembre de 2015, llegó a los siguientes acuerdos respecto a las carreras del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Daniel Alcides Carrión: i) Acuerdo N° 181-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Enfermería Técnica, de la sede 7818, con una vigencia de tres (03) años. ii) Acuerdo N° 182-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Técnica en Prótesis Dental, de la sede 7818, con una vigencia de tres (03) años. iii) Acuerdo N° 183-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, de la sede 7817, con una vigencia de dos (02) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos N° 181-2015- CDAH, N° 182-2015-CDAH y N° 183-2015-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 02 de diciembre de 2015, otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Enfermería Técnica, de la sede 7818, con una vigencia de tres (03) años; Técnica en Prótesis Dental, de la sede 7818, con una vigencia de tres (03) años; y Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, de la sede 7817, con una vigencia de dos (02) años del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Daniel Alcides Carrión. Artículo 2°.- Acordar que la vigencia de la acreditación de las carreras señaladas en el artículo primero, se contará a partir de la publicación de la presente resolución.