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568164 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano Ser ciudadano inscrito en el Padrón Electoral del CP SMH, dentro de los alcances del artículo 3° del presente Reglamento. Artículo 16°.- Están impedidos de ser candidatos a alcalde o regidor en la presente elección los siguientes ciudadanos: 1. Los gobernadores y tenientes gobernadores; jueces de paz; funcionarios del CP SMH en ejercicio, salvo que hayan solicitado licencia a su cargo y que ésta haya sido aceptada por la autoridad correspondiente. 2. Los que se encuentren con sentencia condenatoria fi rme. 3. Los que no reúnen los requisitos contemplados en el artículo anterior. 4. Los personeros legales y alternos de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral. 5. Los que se encuentren con resolución judicial de interdicción civil. 6. Los que se encuentren con inhabilitación de sus derechos políticos por sentencia fi rme. 7. Los demás que la Ley señala. Artículo 21°.- Finalizada la inscripción de candidatos y listas, el Comité Electoral, publicará las listas de candidatos inscritos en un plazo de tres (03) días calendario, en el local donde funciona el equipo técnico de apoyo electoral, en el local municipal del CP SMH y en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 22°.- Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier elector u organización política reconocida puede formular tachas contra cualquier candidato o lista de candidatos, fundadas en los impedimentos dispuestos en el presente Reglamento. Las solicitudes de tachas serán acompañadas del pago a la Orden del Comité Electoral por un monto equivalente al 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por cada candidato o lista tachada. Si la tacha es declarada fundada dicho pago será devuelto. Artículo 23°.- Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral dentro del término de tres (03) días hábiles. La resolución puede ser apelada, en igual plazo y en última instancia ante la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 33°.- La votación se efectuará el día 20 de marzo de 2016, de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante Resolución de Alcaldía N° 358, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 19 de noviembre de 2015. El horario de votación será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Artículo 37°.- Resueltas las impugnaciones de los votos formuladas en cada una de las Mesas de Sufragio, y una vez recibidas de los miembros de mesas las actas electorales respectivas, el Presidente del Comité Electoral, en presencia de los personeros legales y Comisión Técnica Metropolitana de Lima, procederán al cómputo de resultados, pudiendo contar con la asistencia técnica de la ONPE. Artículo 39°.- Con los resultados obtenidos, el Comité Electoral, ofi ciará a la Municipalidad Metropolitana de Lima los resultados ofi ciales, los cuales deberán ser publicados en el local donde funciona el equipo técnico de apoyo electoral, en el local municipal del CP SMH y en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Artículo 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se regístre, publíque y cumpla. Lima, LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1320106-1 Aprueban ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla ACUERDO DE CONCEJO N° 369 Lima, 3 de diciembre de 2015 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de diciembre de 2015, el Memorando N°1567-2015-MML- GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo, la aprobación de Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; el Informe N° 940-2015-MML-GAJ, del 2 de diciembre de 2015; el Informe Técnico Legal Nº 43-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 2 de diciembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza N° 867, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, así como sus respectivas normas modifi catorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modifi catorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales esta sea parte; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 170-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada,