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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (07/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

568162 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano emitido por el Gobierno Regional de La Libertad, y promovido por la Gerencia Regional de Educación, advirtiéndose que este documento normativo transgrede el sistema jurídico nacional, al establecer procedimientos y plazos distintos a lo dispuesto por las normas técnicas del sector de carácter nacional, en tanto que el Gobierno Regional La Libertad no es competente para emitir disposiciones técnico normativas en materia de educación que regulen el proceso de certifi cación de estudios, los lineamientos técnicos normativos en esa materia deben ser emitidos por el Gobierno Nacional a través de su órgano rector, a fi n de mantener la unidad del servicio educativo nacional y de acuerdo a la política educativa y el Diseño Curricular Nacional, detallando en el anexo al Ofi cio; Que, señala además en el citado anexo, que la motivación del Decreto Regional es incompleta e incongruente con la materia que reglamenta, como por ejemplo cuando hace alusión a la Primera Disposición complementaria de la Directiva N° 22-2008-DPBA/ DIGEBA/VMGP-MED que establece los requisitos para la conversión de los PRONOE de gestión no estatal evaluados satisfactoriamente a Centros de Educación Básica Alternativa de gestión privada, y de acuerdo a lo normado por el Ministerio de Educación, la extinción de dicho servicio tiene como plazo máximo el año 2009, y no como pretende fundamentar el Decreto Regional, al ampliar el reconocimiento de dicho servicio hasta el año 2014, se precisa además que de acuerdo a la información proporcionada por el Equipo de Actas y Certifi cados de la Gerencia Regional de Educación, las Instituciones Educativas convertidas a CEBAS que se encuentran bajo su jurisdicción, han realizado el proceso técnico pedagógico de conversión de estudios, lo cual permite la visación de certifi cados, excepto la institución Educativa América 3000, siendo esto así, sería esta Institución Educativa la única favorecida con la aplicación del ilegal Decreto Regional, vulnerando el principio de universalidad de la norma jurídica; Que, el Subgerente de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, en el Informe N° 011-2015-GRLL-GGR/GRSE-SGGP-EE, de fecha 14 de mayo de 2015, en una de las conclusiones del citado, señala que el Decreto Regional N° 04-2014-GRLL- PRE, de fecha 3 de junio de 2014, es incompleto, sesgado y antitécnico y que el reconocimiento de estudios y aprendizajes de los estudiantes en el Nivel o Modalidad en que hayan estudiado, están plenamente respaldados en normas emitidas por el Ministerio de Educación [MED], tales como la RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL Nº 0018-2007-ED, que Aprueba el Cuadro de Equivalencia de la Educación Básica Alternativa con la Educación Básica Regular y la Educación de Adultos; DIRECTIVA Nº 22-2008-DPEBA/DIGEBA/VMGP-MED Requisitos para la Conversión de los PRONOE de Gestión No Estatal Evaluados Satisfactoriamente a Centros de Educación Básica Alternativa de Gestión Privada; RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2009-ED, Aprueba la DIRECTIVA Nº 015-2009-ME/VMGP/DIGEBA/DPEBA, de fecha 06 de febrero del 2009, “Determinación de los cinco primeros puestos de estudiantes que han obtenido los más altos puntajes al concluir el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa, para efectos de exoneración del Proceso de Admisión a la Universidad o Institutos de Educación Superior Tecnológica”; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0276-2009-ED Aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa; RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2896-2009-ED Aprueba las “Orientaciones para la Conformación del Consejo de Participación Estudiantil-COPAE”; RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0562-2010-ED Aprueba la DIRECTIVA Nº 041-2010-VMGP/DIGEBA/DPEBA de fecha 23 de junio del 2010, “Evaluación de los Aprendizajes en la Modalidad de Educación Básica Alternativa”; RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2664-2011-ED “Orientaciones para el llenado de los Certifi cados de Estudios en el Marco de Equivalencias de la EBA con la EBR y EDA”; DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educación; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0427- 2013-ED Aprueba la DIRECTIVA Nº 020-2013-MINEDU/ VMGP-DIGEBA “Orientaciones para Desarrollar la Atención Semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa”, que garantizan la continuidad de sus estudios a lo largo de toda la vida, debiendo disponerse en el presente documento normativo respecto de la situación de los estudiantes, a fi n de que no se vean perjudicados por la actuación de la administración; Que, después de analizar el Decreto Regional N° 004-2014-GRLL-PRE, de fecha 3 de junio de 2014, y teniendo en cuenta además, lo expuesto tanto por el Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación como por la Subgerencia de Gestión Pedagógica, efectivamente, que si bien se señala entre algunos argumentos del Decreto Regional en comento, que la Resolución Gerencial Regional N° 011038-2011-GRLL-GGR/GRELL fue notifi cada a los PRONOES en el mes de enero de 2012, cuando éstos ya habían empezado como CEBA el 1° de diciembre de 2011, el 1° año de CEBA en forma progresiva, como se señala en la Primera Disposición Complementaria de la Directiva N° 022-2008-DPEBA/DIGEBA/VMGP-MED, “Los CEBAS de Gestión Privada convertidos en la forma presencial, podrán continuar brindando el servicio educativo no escolarizado a los estudiantes de educación secundaria de adultos hasta ser extinguidos”; este no puede extender los efectos hasta el año 2014, por cuanto la misma norma disponía se extingan hasta el año 2009; Que, es una atribución del Gobernador Regional el dictar Decretos y Resoluciones Regionales, estas deben ceñirse a lo dispuesto por el artículo 36° de la Ley N° 27867, que prescribe: “Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa”, todo esto en concordancia con el Principio de Legalidad prescrito en el inciso 1.1. del numeral 1 del Artículo IV Principios de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 63° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044 la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación el preservar la unidad del referido sistema. En ese mismo sentido, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece en su artículo 153° que el Ministerio de Educación es el órgano rector del sector educación, que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir, articular y evaluar la política de educación, ciencia, tecnología e innovación tecnológica, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado y la diversidad de realidades regionales; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, mediante Acta de Gerentes Regionales N° 070-2015-AGR-GRLL, se aprobó la propuesta del Decreto Regional que DEJA SIN EFECTO el Decreto Regional N° 004-2014-GRLL-PRE, de fecha 3 de junio de 2014; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modifi catorias: DECRETA: Artículo Primero.- OBJETO DEJAR SIN EFECTO el Decreto Regional N° 004-2014-GRLL-PRE, de fecha 3 de junio de 2014, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.