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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (07/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

568159 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 El Peruano / Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR en vías de regularización los “Festivales de Membrillo Ecológico de Sinsicap”, realizados desde el año 2001, cuya celebración se desarrollará entre la segunda quincena del mes de octubre de cada año en la ciudad de Sinsicap, provincia de Otuzco, región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; y a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Sinsicap, la Municipalidad Provincial de Otuzco, la Asociación de Sinsicapinos Residentes en Trujillo, la Asociación de Frutícultores del Membrillo de Sinsicap y otras instituciones de la región La Libertad, llevar a cabo las acciones tendientes a desarrollar actividades de promoción y difusión como: - Contribuir a la consolidación del “Festival del Membrillo Ecológico de Sinsicap” a nivel local, regional y nacional. - Desarrollar acciones inherentes a la promoción y desarrollo sostenible a la Festividad del Membrillo Ecológico; así como apoyar y fortalecer la sostenibilidad y competitividad productiva de la cadena de valor del cultivo del membrillo y la elaboración de productos derivados. - Brindar capacitación constante a los productores de Membrillo de la Región La Libertad, con el objetivo de fortalecer su producción, posicionamiento y comercialización y transformación del Membrillo. - Desarrollar otras acciones que se requieran para el mejor cumplimiento de esta norma regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad Formuladora Regional del Gobierno Regional de La Libertad la elaboración de un Proyecto de Inversión Pública del mejoramiento competitivo del cultivo del membrillo orgánico o ecológico a nivel de la región La Libertad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1319738-1 Ordenanza que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de La Libertad, en lo que corresponde a la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados ORDENANZA REGIONAL N° 014-2015-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de fecha 24 de Noviembre del 2015, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Gerencia Regional de Salud y sus órganos Desconcentrados”, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 38° que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2012-CR se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad; Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1166- 2015-GRLL/GOB del 11 de Junio del 2015, se concluyó con el proceso de nombramiento autorizado en la norma precitada, correspondiente a 406 PEAS distribuidas en las unidades ejecutoras adscritas a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, de las cuales se previeron 340 cargos, incorporados ya en la condición de ocupadas y que, sumadas a 66 plazas en la condición de contrato a plazo fi jo, totalizan las 406 PEAS autorizadas; Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto para el año fi scal 2015, autoriza el nombramiento de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, en correlato a la norma antes citada, mediante Decreto Supremo N° 032-2015-SA, el Ministerio de Salud establece los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 589-2015/ MINSA, el Ministerio de Salud establece el número de PEAS asignadas para cada unidad ejecutora de los Gobiernos Regionales, las mismas que deben ser consideradas en el Cuadro para Asignación de Personal de cada Gobierno Regional; Que, en el antepenúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, establece