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568163 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 El Peruano / Artículo Segundo.- ALCANCES DISPONER que la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, cumpla con tomar las acciones que correspondan respecto a los estudiantes que han continuado estudios en mérito al DECRETO REGIONAL Nº 004-2014-GRLL-PRE y los procesos de gestión desarrollados en el marco del mismo, que están plenamente garantizados y tienen valor ofi cial en todos sus extremos, sin posibilidad alguna de tener efecto en nuevos procesos al entrar en vigencia el Decreto Regional que lo deja sin efecto. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente decreto regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario encargado de los avisos judiciales. Artículo Cuarto.- PUBLICIDAD Disponer la publicación del presente decreto regional en el diario encargado de los avisos judiciales de La Libertad y en el de mayor circulación regional, y difundiendo en el portal Web institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Asimismo el presente decreto regional debe ser transcrito a la Gerencia Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Locales del Gobierno Regional de La Libertad, para su debido y oportuno cumplimiento. Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil quince. Regístrese y publíquese. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1319718-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza N° 1565, que Aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA N° 1916 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de diciembre de 2015, los dictámenes de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer, Nos. 87-2015-MML-CMAL y 03-2015-MML-CMPVSCM; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA DE 17 ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 1565, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo 1°.- Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 33, 37 y 39 de la Ordenanza N° 1565, que Aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1°.- El presente Reglamento es un instrumento normativo cuya finalidad es planificar, organizar y ejecutar el proceso de elección democrática del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa (en adelante CP SMH), el mismo que se encuentra dentro del marco normativo establecido por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864 y la Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados, Ley N° 28440. Artículo 2°.- En las elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, se elige un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores, quienes postulan en lista completa y son elegidos por un periodo de cuatro (04) años, contados a partir de su proclamación por parte del Alcalde Metropolitano. Artículo 3°.- El Padrón Electoral es la relación de los electores hábiles, mayores de dieciocho (18) años, en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, residentes y/o domiciliados en uno de los cinco (05) sectores que conforman la jurisdicción del CP SMH, que acrediten su residencia no menor de dos (02) años a la fecha de elecciones. Artículo 4°.- Se entiende como ciudadano residente, a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que confi rme su identidad mediante DNI y que acredite domicilio real en la jurisdicción del CP SMH. Artículo 5°.- El Padrón Electoral será elaborado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al Proceso Electoral del CP SMH, sobre la base del padrón utilizado en el último proceso electoral, debidamente actualizado, de ser el caso, con la asistencia técnica de la ONPE, JNE y RENIEC. Artículo 6°.- La Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al Proceso Electoral del CP SMH, publicará el Padrón Electoral en el Local donde funciona el equipo técnico de apoyo electoral, en el Local Municipal del CP SMH y la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por un plazo de tres (03) días calendario. Artículo 9°.- Una vez vencido el plazo para formular observaciones y subsanaciones al Padrón Electoral, y resueltas éstas, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para la realización del Proceso Electoral del CP SMH, aprobará el mismo y lo publicará en el local de la Comisión Técnica, en la municipalidad de dicho Centro Poblado, y en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10°.- El Comité Electoral a cargo de la organización del proceso electoral, estará conformado por cinco (05) miembros titulares y cinco (05) miembros suplentes, quienes deben ser pobladores residentes y/o domiciliados dentro de la delimitación territorial del CP SMH. La designación de los pobladores que conformen el Comité Electoral se hará por sorteo en acto público, con presencia de Notario Público. En caso que las personas sorteadas no asistan al acto público, se les notificará dicha información a su domicilio. El Comité Electoral tendrá el apoyo permanente de la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para el Proceso Electoral del CP SMH, en el desarrollo de sus funciones. Artículo 14°.- El Comité Electoral con el apoyo de la Comisión Técnica, tiene a su cargo el diseño de la Cédula de Sufragio, así como la ubicación de las candidaturas, símbolo y fotos. El Comité Electoral dispondrá dicha ubicación mediante sorteo público, en presencia de los personeros y Notario Público. Artículo 15°.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: