Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 8 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
RUIDOS MOLESTOS ZONAS DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO (07:01 am a 10:00 pm) HORARIO NOCTURNO (10:01 pm a 07:00 am)

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RUIDOS NOCIVOS CUALQUIER HORARIO

Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas. Fuente Fija.- Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido y que por su naturaleza permanece estacionaria. Fuente Móvil.- Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido de todo tipo de medio de transporte (aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático) y que se desplazan. Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 am y las 10:00 pm y el horario nocturno entre las 10:01 pm y las 07:00 am del día siguiente. Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. Ruido: Todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas. Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (más de 6 dB A). Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90% ó 100 % de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección. Ruido en el ambiente exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. Sonómetro.- Instrumento que permita medir la presión sonora, ponderando ésta tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como los niveles de presión sonora. Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continua equivalente a 80 dBA. Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales. Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones. Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. TÍTULO II DE LOS NIVELES MÁXIMOS DE RUIDO EN EL AMBIENTE Artículo 4º.- De los niveles máximos de ruido En concordancia con los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para ruidos establecidos en el Anexo Nº 1 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.- D.S. Nº 085-2003PCM y lo estipulado en el Art. 2º de la Ordenanza 015MML, los niveles máximos de ruido en el ambiente son:

ZONA DE PROTECCION ESPECIAL (Establecimientos de 50 decibeles salud, centros educativos, asilos y orfanatos) ZONA RESIDENCIAL ZONA COMERCIAL ZONA INDUSTRIAL 60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles

40 decibeles

> = 70 decibeles

50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

> = 80 decibeles > = 85 decibeles > = 90 decibeles

En los lugares donde existan zonas mixtas, los niveles máximos de ruido se aplicarán de la siguiente manera: Donde exista zona mixta residencial-comercial, se aplicará los niveles máximo de zona residencial; donde exista zona mixta comercial-industrial se aplicará los niveles máximos de zona comercial; donde exista zona mixta industrial-residencial se aplicará los niveles máximos de zona residencial; donde exista zona mixta residencialcomercial-industrial se aplicarán los niveles máximos de zona residencial; para lo cual, se tendrá en consideración la zonificación del distrito. TÍTULO III DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 5º.- La prevención y el control de los ruidos y las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza estarán a cargo de la Sub Gerencia de Medio Ambiente en lo que le compete, para ello podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público de conformidad a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia de Fiscalización y Control, será la encargada de instaurar el procedimiento sancionador, luego de detectada la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Así mismo las indicadas áreas serán las encargadas de planificar y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 4º de la presente Ordenanza, será causal para que la Gerencia de Fiscalización y Control, imponga las sanciones establecidas en el Régimen Administrativo de Sanciones de la Municipalidad de Lurín. TÍTULO IV DEL CONTROL Artículo 7º.- La Municipalidad Distrital de Lurín promoverá, a través de la denuncia respectiva, la colaboración de los vecinos en el control y eliminación de los ruidos nocivos y molestos. Artículo 8º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Lurín, a través del inspector competente, el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza propuesta, coordinando, de ser necesario, los operativos con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público. TÍTULO V DE LAS EXCEPCIONES Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Lurín, permitirá el exceso hasta los 80 decibeles en las siguientes ocasiones extraordinarias o excepcionales: Fiestas cívicas nacionales y distritales, todos los domingos del año y fiestas patronales; en todos estos casos, el permiso solo regirá hasta las 10:00 pm.; en Fiestas Patrias 27-28 de julio, Navidad 24-25 de

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