Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de diciembre de 2015 /

El Peruano

diciembre, Año Nuevo 31 de diciembre - 01 enero y afines; el permiso regirá hasta las 7: 00 a.m. del día siguiente. Artículo 10º.- Para el caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere de una autorización previa escrita, emitida por la Municipalidad, la que podrá concederse en horarios de oficina. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios, centros educativos, albergues y cualquier otro que se halle dentro de una zona de protección especial. Artículo 11º.- Los locales sociales en que se realicen fiestas o reuniones, públicas o privadas, deberán funcionar a puerta cerrada y no podrán exceder los niveles máximos fijados para ruidos establecidos en el artículo 4º de la presente norma. Podrán ser autorizados para exceder dichos límites, siempre y cuando, cumplan con el acondicionamiento acústico en materia de protección sonora. Artículo 12º.- Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellas fuentes móviles que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehículo de las Compañías de Bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, Policía Nacional, camiones recolectores de residuos sólidos y en general los vehículos de emergencia; cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín, las infracciones descritas en la presente Ordenanza, además, inclúyase en el Régimen Administrativo de Sanciones el proceso administrativo sancionador de la misma. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- Delegar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Educación, Cultura, su promoción y la elaboración de un programa preventivo y de educación ambiental, en coordinación con los diferentes actores de la sociedad civil, sector privado y público del distrito y den solución a los conflictos a través de los mecanismos que la ley establece. Quinta.- Encárguese al Equipo Funcional de Imagen Institucional, la promoción y difusión de la presente Ordenanza a los vecinos del distrito mediante una campaña integral entre la administración y los vecinos con la finalidad de prevenir y disminuir los ruidos en cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaría General publicar en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática, la publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Lurín: www.muniLurín.gob.pe. Séptima.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1320354-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 507-2015-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria; solicita prórroga de la Ordenanza Nº 260-MDP y la Ordenanza Nº 266MDPP P; el Informe Legal Nº 379-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 260-MDPP, publicado con fecha 23 de junio de 2015, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios, así como incentivos por pago adelantado de los tributos correspondientes al periodo 2015, dentro de distrito de Puente Piedra, cuya vigencia culminaba el 30 de junio de 2015, la misma que fue prorrogada de manera consecutiva durante los meses de julio, agosto, setiembre y octubre mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2015-DA/MDPP, Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-DA/MDPP, Decreto de Alcaldía Nº 012-2015-DA/MDPP y Decreto de Alcaldía Nº 0142015-DA/MDPP respectivamente, y recientemente fue prorrogada su vigencia hasta el 30 de noviembre a través del Decreto de Alcaldía Nº 017-DA/MDPP; Que, mediante Informe Nº 507-2015-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que con los beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 260-MDPP, durante los meses de julio a noviembre se logró la mayor recaudación histórica por tributos, en cada mes respectivamente, no obstante, indica que a efectos de asegurar el cumplimiento de la Meta 23 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, referida al incremento de la recaudación del impuesto predial, resulta conveniente prorrogar los referidos beneficios durante el mes de diciembre; Que, asimismo solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 266-MDPP, "Ordenanza que incentiva la actualización de declaraciones juradas tributarias de predios para los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra", hasta el 30 de diciembre de 2015, señalando que a través de los beneficios otorgados se gestionará la ampliación de la base tributaria para el periodo 2016. Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 260-MDPP, así como la Cuarta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 266-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de las mismas; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante Ordenanza Nº 260-MDPP y la Ordenanza Nº 266-MDPP; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de diciembre de 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 260MDPP. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 30 de diciembre de 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 266MDPP. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, y demás órganos competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1320400-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de las Ordenanzas N° 260-MDPP y 266-MDPP
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 30 de noviembre del 2015

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