Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 8 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

568211

Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Nathalí Cieza Armanza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1320689-14

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban la gratuidad en los trámites de actualización del domicilio del Documento Nacional de Identidad a partir del 09 al 11 de diciembre de 2015, de los ciudadanos reasentados en la zona de Pampas de Jaguay, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 255-2015/JNAC/RENIEC Lima, 7 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 000398-2014/WMA/ AGMNT/RENIEC (05NOV2015), emitido por la Agencia Moquegua a cargo de la Jefatura Regional 8 - Arequipa; La Hoja de Elevación N° 000470-2015/GOR/JR8AREQ/RENIEC (10NOV2015), emitida por la Jefatura Regional 8 ­ Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Múltiple N° 000141-2015/GOR/RENIEC (25NOV2015), el Memorando N° 000372-2015/GOR/RENIEC (01DIC2015), el Informe N° 000105-2015/GOR/RENIEC (01DIC2015), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000220-2015/GRIAS/RENIEC (14OCT2015), emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N° 000056-2015/ GRIAS/SGRI/RENIEC(13OCT2015), emitido por la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando N° 4749-2015/GPP/RENIEC (27NOV2015) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 4144-2015/GPP/SGP/RENIEC (27NOV2015) emitido por la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Memorandos N° 000985-2015/GG/RENIEC (20OCT2015) y N° 0011332015/GG/RENIEC (01DIC2015), emitidos por la Gerencia General; el Informe N° 0004682015/GAJ/SGAJR/RENIEC (03DIC2015), la Hoja de Elevación N° 000795-2015/ GAJ/RENIEC (03DIC2015); emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que mediante la Ley N° 28756 "Ley de declaración de emergencia y reubicación de la población afectada por la actividad del Volcán Ubinas en el departamento de Moquegua", publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 08 de junio del 2006, se dispuso la reubicación de la población afectada por la actividad del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua, en las Pampas de Jaguay Rinconada del mismo departamento; Que asimismo mediante Ley N° 29869 "Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable", publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de mayo de 2012; se dispuso declarar de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional; Que de otro lado, por Decreto Supremo N° 028-2014PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de abril del 2014, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario (plazo prorrogado por Decreto Supremo N° 042-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de junio de 2014 y Decreto Supremo N° 052-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de agosto de 2014), al distrito de Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua y al distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa, por peligro inminente, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas y entrega del Documento Nacional de Identidad ­DNI, conforme a lo dispuesto en el artículo 91° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), en virtud al marco legal señalado en los considerandos precedentes, mediante los documentos de vistos solicita se emita el acto resolutivo que permita la gratuidad de los trámites que contengan una actualización de datos referidos a cambio de dirección domiciliaria para la población reasentada en la zona de Pampas de Jaguay, del distrito de Moquegua, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por un periodo de tres días, que se iniciaría el día 09 al 11 de diciembre 2015, autorizando además de manera excepcional, la declaración jurada del domicilio en la Ficha Registral de los residentes del citado distrito; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social emite opinión favorable en relación a la gratuidad solicitada y la Gerencia General considera factible lo solicitado; Que al respecto la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, señala que es factible el financiamiento de los gastos que conlleven la actualización del domicilio en el DNI de la población reasentada en la zona de Pampas de Jaguay, del distrito de Moquegua, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que en este sentido es pertinente indicar que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para

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