Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 8 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568205

provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, debido a que se declaró la vacancia de Nerya Zarabia Cartolin, regidora de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de julio de 2015 (fojas 5 a 6), el Concejo Distrital de San Antonio de Cachi, con la asistencia de cinco de sus seis integrantes, declaró por unanimidad la vacancia de Nerya Zarabia Cartolin en el cargo de regidora, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Posteriormente, en virtud de que la decisión del concejo municipal no fue impugnada por la mencionada regidora, con fecha 19 de octubre de 2015 (fojas 1 a 3), el alcalde solicitó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que convoque al suplente que corresponda, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el Concejo Distrital de San Antonio de Cachi para el periodo de gobierno 2015-2018. Además, con la finalidad de garantizar el derecho de defensa de la autoridad cuestionada, mediante Oficio N° 03787-2015-SG/JNE (fojas 27), notificado el 30 de octubre de 2015 (fojas 30), se le informó acerca de la solicitud que presentó el burgomaestre ante este Supremo Órgano Electoral, sin embargo, la regidora no formuló descargos. CONSIDERANDOS

Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con ocasión de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Nerya Zarabia Cartolin en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nerya Zarabia Cartolin como regidora del Concejo Distrital de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aquelino Chávez Arce, identificado con DNI N° 44992892, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En ese sentido, el artículo 22, numeral 7, de la LOM establece que la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas constituye una causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Cabe recordar que esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. Dicho criterio ha sido señalado, por citar un ejemplo, en la Resolución N° 353-2014-JNE, de fecha 30 de abril de 2014. 3. En este caso, la regidora Nerya Zarabia Cartolin no asistió a las sesiones ordinarias programadas para los días 22 de mayo (fojas 19 a 21), 12 (fojas 14 a 17) y 18 de junio de 2015 (fojas 10 a 12). Por ello, en la sesión extraordinaria del 3 de julio del año en curso (fojas 5 a 6), el concejo municipal declaró su vacancia en el cargo, con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros (fojas 5 a 7). Asimismo, se verifica que dicho acuerdo se le notificó el 9 de julio de 2015 (fojas 22) y que no interpuso ningún recurso en contra de la mencionada decisión (fojas 29 y 31). 4. Consecuentemente, ya que se observaron las reglas de este procedimiento, corresponde aprobar la presente solicitud; por ende, se debe cancelar la credencial otorgada a la mencionada regidora y se debe convocar al suplente que la reemplazará en el cargo. Esto acorde con el artículo 24 de la LOM, que dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 5. Sin embargo, dado que todos los candidatos del partido político Alianza Para el Progreso fueron convocados, el turno le corresponde al candidato no proclamado hábil de la lista presentada por la organización política que le sigue en el orden de resultados electorales, vale decir, a Aquelino Chávez Arce, identificado con DNI N° 44992892, del partido político Fuerza Popular, conforme consta del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el

FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1320405-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0335-2015-JNE Expediente N° J-2015-00131-C01 SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO PARINACOCHAS - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Tito Jiménez Valdivia, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la vacancia de Verónica Huamaní Puquio, regidora de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 27 de abril de 2015, el Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco declaró la vacancia de Verónica Huamaní Puquio en el cargo de regidora, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, el alcalde de la citada entidad edil solicita que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar

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