Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 8 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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por un Juez Superior, el Asesor Administrativo de la Presidencia de esta Corte Superior, y dos Magistrados pertenecientes a los órganos jurisdiccionales sub materia; encargándoseles, el realizar análisis y estudios sobre el particular, y en su momento emitir recomendaciones y sugerencias a la Presidencia de la Corte Superior; en aras de su eficiente funcionamiento en beneficio de los justiciables, por tanto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Optimización del Despacho de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima; la misma que estará integrada por los siguientes miembros: ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Juez Superior de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial (quien la presidirá) Asesor Administrativo de la Presidencia de la CSJL Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado Laboral

JUAN CARLOS ROMÁN TORERO JORGE RAMÍREZ CAPRISTÁN JHONATAN VALVERDE BERNALES

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jueces designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1320391-1

o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Tercero.- Que, en la actualidad, esta Corte cuenta con 21 Juzgados de Familia Permanentes, de los cuales 02 Juzgados tramitan las denuncias formuladas contra adolescentes en conflicto con la ley penal; 05 Juzgados conocen asuntos de violencia familiar; y los restantes 14 Juzgados atienden materias de familia civil - tutelar; así mismo se cuenta con 03 Juzgados de Familia Transitorios, que se encargan de descargar la carga procesal asumida por los 05 Juzgados de Familia Permanente que conocen los asuntos de violencia familiar. Cuarto.- Que, por tanto, corresponderá a los Juzgados Especializados de Familia atender de manera célere las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar que se formulen al amparo de la nueva legislación, así como los requerimientos de protección de las víctimas de violencia familiar; por lo que resulta necesario que esta Corte brinde una respuesta Institucional adecuada e inmediata, poniendo al servicio de la Comunidad, la organización jurisdiccional especializada de familia a través de un mayor número de órganos jurisdiccionales, que se avoquen a resolverlas, dentro de los plazos otorgados por la nueva ley; en tal sentido, se hace necesario incorporar a los 14 Juzgados Especializados de Familia Permanentes que conocían las materias civil ­ tutelar, para que conozcan igualmente las nuevas denuncias sobre violencia contra la Mujer y/o los Integrantes del grupo familiar, a fin de abastecer dicha demanda ciudadana con prontitud, estandarizando los ingresos, la carga y la producción jurisdiccional de los 19 órganos jurisdiccionales, optimizando así el servicio que se venía brindando solo por 05 órganos Jurisdiccionales; Quinto.- Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

Establecen disposiciones aplicables a Juzgados Especializados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que venían conociendo las materias Familia Civil - Tutelar, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 697-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de diciembre de 2015 VISTA: La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. CONSIDERANDO: Primero.- Que el artículo 14 de la Ley N° 30364 dispone que son competentes los juzgados de familia para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar. Segundo.- Que, el artículo 16 de la mencionada ley establece que las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar son evaluadas y resueltas en audiencia oral, en el plazo máximo de setenta y dos horas, disponiéndose las medidas de protección necesarias; así mismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguarden pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión

Artículo Primero.- DISPONER que, a partir del 21 de diciembre del presente año, se amplíe la competencia de los 14 Juzgados Especializados de Familia Permanentes, que venían conociendo las materias Familia Civil -Tutelar, a fin de que conozcan los procesos sobre Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar bajo los alcances de la Ley N° 30364, al igual que los 05 Juzgados de Familia Permanentes que sólo tramitaban procesos sobre Violencia Familiar al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, siendo que estos últimos Juzgados ampliarán su competencia en las materias Civil -Tutelar de Familia, para que sean en total 19 Juzgados de Familia Permanentes que asuman el conocimiento de estas materias. Artículo Segundo.- ESTABLECER el nuevo modelo de turno permanente y rotativo, al cual se incorporarán estos 19 Juzgados de Familia Permanentes Especializados, el que tendrá una duración de 24 horas, comenzando a las 8:00 a.m. del primer día y terminando a las 8:00 a.m. del día inmediato siguiente, incluyendo los días sábados, domingos y feriados, para la atención de los nuevos ingresos de denuncias que se realicen en la materia: Familia Tutelar ­ Violencia Familiar, con presencia de la persona denunciante, al amparo del artículo 15 de la Ley N° 30364. Aquellas otras denuncias que se reciban sólo documentariamente en materia Tutelar ­ Violencia Familiar (sin presencia del denunciante), serán ingresadas y distribuidas equitativa y aleatoriamente por el Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Alzamora Valdez, en forma simultánea con el ingreso de las nuevas demandas en materia de Familia ­ Civil, cuya distribución se hará extensiva a los 19 Juzgados de Familia Permanentes. Artículo Tercero.- DISPONER que en el periodo de 15 días calendarios contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Administrativa,

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