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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (10/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

568273 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano / Bienes Fiscalizados a toda mezcla líquida orgánica, capaz de disolver (disgregar) otras sustancias, que contenga uno o más insumos químicos fi scalizados tales como acetona, acetato de etilo, acetato de n-propilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, que hayan sido incorporados directa o indirectamente, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso. Dichos disolventes, se encuentran sujetos al registro, control y fi scalización, aun cuando contengan un aditivo de cualquier naturaleza que le dé coloración, en tanto no pierdan sus características de disolvente. No se encuentra comprendido en el párrafo anterior el disolvente que esté en presentación de aerosol. Artículo 2°.- Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fi scalización en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados 2.1 Insumos químicos y productos Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fi scalización, únicamente en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2 que forma parte del presente decreto supremo. Los Usuarios que realicen actividades fi scalizadas con los bienes mencionados en el Anexo N° 2, en o desde las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, o hacia dichas zonas, están sujetos al registro, control y fi scalización. La disposición mencionada en el párrafo anterior no es de aplicación en los casos siguientes: a) Adquisiciones de Kerosene de aviación Turbo Jet A1 y Kerosene de aviación Turbo JP5 para el consumo, durante el trayecto, de las aeronaves hacía, desde o en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido despachadas directamente al tanque de las aeronaves en una planta de abastecimiento en aeropuerto o a través de otros sistemas de despacho de combustibles de aviación ubicado dentro o fuera de las referidas zonas, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. b) Adquisiciones de Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el trayecto, de los vehículos automotores y naves hacia las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, o atraviesen dichas zonas; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un Establecimiento de Venta al Público de combustibles ubicado fuera de las referidas zonas, desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehículos automotores o naves, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. 2.2 Mezclas Las mezclas sujetas al registro, control y fi scalización en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno de los insumos químicos y productos detallados en el Anexo N° 2 que forma parte del presente decreto supremo, aun cuando se encuentren en mezclas líquidas con otros insumos químicos o productos fi scalizados o no fi scalizados. Lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente artículo, también es de aplicación cuando se realice actividades fi scalizadas con las mezclas señaladas en el párrafo anterior. Artículo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, del Interior y de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Referencia Las menciones que se efectúen en otras normas a los insumos químicos, productos, subproductos y derivados, especifi cados por el Decreto Supremo N° 024-2013-EF, se entenderán referidos a los insumos químicos, productos, subproductos y derivados especifi cados por el presente decreto supremo. SEGUNDA.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguense el Decreto Supremo N° 024-2013-EF y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 107-2013-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO N° 1 Nº Insumo químico o producto Formula Química Otras denominaciones 1 Acetato de Etilo C4H8O2 Ester Acético; Ester Etílico del Ácido Acético; Ester Etiloacético; Etanoato de Etilo; Acetidin; Vinagre de nafta. 2 Acetato de n-Propilo C5H10O2 Etanoato de Propilo; n-Propil Éster del Ácido Acético; Acetato de Propilo. 3 Acetona C3H6O Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilque- tona; Propanona; Espíritu Piroacético; 2-Propanona; Beta ketopropanona; Éter Piroacético, Ácido Piroacético. 4 Ácido Antranílico C7H7NO2 Ácido Orto Aminobenzoico; 1-Amino 2-Carboxibenceno; Ácido 2-Aminoben- zoico; Orto-Carboxianilina. 5 Ácido Clorhídrico y/o Múriatico HCl Ácido Clorhídrico; Ácido Hidroclórico; Cloruro de Hidrógeno en solución acu- osa; Ácido Muriático. 6 Ácido Fórmico CH2O2 Ácido Metanoico, Ácido Hidroxicarbox- ílico. 7 Ácido Nítrico HNO3 Nitrato de Hidrógeno; Ácido Azótico; Hidróxido Nitrito; Ácido Fumante; Aqua Fortis. 8 Ácido Sulfúrico H2SO4 Ácido Sulfúrico; Oleúm; Ácido Sulfúrico Fu- mante; Sulfato de Hidrogeno; Aceite de Vit- riolo; Ácido Sulfúrico diluido; Ácido Sulfúri- co en solución; Ácido Tetraoxosulfúrico (VI); Tetraoxosulfato (VI) de Hidrógeno; Licor de Vitriolo; Espíritu de Vitriolo. 9 Amoníaco NH3 Amoniaco Anhidro; Gas Amoniacal; Amoniaco en solución; Solución Amo- niacal; Hidróxido de Amonio. 10 Anhídrido Acético C4H6O3 Oxido Acético; Anhídrido del Ácido Acético; Óxido de Acetilo; Anhídrido Etanoíco. 11 Benceno C6H6 Benzol; Benzole; Nata de Carbón; Pirabenzol; Naltu Mineral; 1,3,5-Ciclo- hexatrieno. 12 Carbonato de Sodio Na2CO3 Carbonato bisódico; Sal de Sosa cristalizada; Subcarbonato de Sodio; Carbonato Sódico neutro; Ceniza de Sosa Liviana; Sosa Calcinada; Cenizas de Perla; Carbonato Sódico Anhidro; Sosa del Solvay; Barrilla; Natrón Cristales de Soda.