Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568273

Bienes Fiscalizados a toda mezcla líquida orgánica, capaz de disolver (disgregar) otras sustancias, que contenga uno o más insumos químicos fiscalizados tales como acetona, acetato de etilo, acetato de n-propilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, que hayan sido incorporados directa o indirectamente, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso. Dichos disolventes, se encuentran sujetos al registro, control y fiscalización, aun cuando contengan un aditivo de cualquier naturaleza que le dé coloración, en tanto no pierdan sus características de disolvente. No se encuentra comprendido en el párrafo anterior el disolvente que esté en presentación de aerosol. Artículo 2°.- Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fiscalización en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados 2.1 Insumos químicos y productos Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fiscalización, únicamente en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2 que forma parte del presente decreto supremo. Los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas con los bienes mencionados en el Anexo N° 2, en o desde las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, o hacia dichas zonas, están sujetos al registro, control y fiscalización. La disposición mencionada en el párrafo anterior no es de aplicación en los casos siguientes: a) Adquisiciones de Kerosene de aviación Turbo Jet A1 y Kerosene de aviación Turbo JP5 para el consumo, durante el trayecto, de las aeronaves hacía, desde o en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido despachadas directamente al tanque de las aeronaves en una planta de abastecimiento en aeropuerto o a través de otros sistemas de despacho de combustibles de aviación ubicado dentro o fuera de las referidas zonas, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. b) Adquisiciones de Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el trayecto, de los vehículos automotores y naves hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, o atraviesen dichas zonas; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un Establecimiento de Venta al Público de combustibles ubicado fuera de las referidas zonas, desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehículos automotores o naves, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. 2.2 Mezclas Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalización en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno de los insumos químicos y productos detallados en el Anexo N° 2 que forma parte del presente decreto supremo, aun cuando se encuentren en mezclas líquidas con otros insumos químicos o productos fiscalizados o no fiscalizados. Lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente artículo, también es de aplicación cuando se realice actividades fiscalizadas con las mezclas señaladas en el párrafo anterior. Artículo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, del Interior y de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Referencia Las menciones que se efectúen en otras normas a los insumos químicos, productos, subproductos y derivados,

especificados por el Decreto Supremo N° 024-2013-EF, se entenderán referidos a los insumos químicos, productos, subproductos y derivados especificados por el presente decreto supremo. SEGUNDA.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguense el Decreto Supremo N° 024-2013-EF y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 107-2013-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO N° 1
Nº 1 Insumo químico o producto Acetato de Etilo Formula Química C4H8O2 Otras denominaciones Ester Acético; Ester Etílico del Ácido Acético; Ester Etiloacético; Etanoato de Etilo; Acetidin; Vinagre de nafta. Etanoato de Propilo; n-Propil Éster del Ácido Acético; Acetato de Propilo. Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilquetona; Propanona; Espíritu Piroacético; 2-Propanona; Beta ketopropanona; Éter Piroacético, Ácido Piroacético. Ácido Orto Aminobenzoico; 1-Amino 2-Carboxibenceno; Ácido 2-Aminobenzoico; Orto-Carboxianilina. Ácido Clorhídrico; Ácido Hidroclórico; Cloruro de Hidrógeno en solución acuosa; Ácido Muriático. Ácido Metanoico, Ácido Hidroxicarboxílico. Nitrato de Hidrógeno; Ácido Azótico; Hidróxido Nitrito; Ácido Fumante; Aqua Fortis. Ácido Sulfúrico; Oleúm; Ácido Sulfúrico Fumante; Sulfato de Hidrogeno; Aceite de Vitriolo; Ácido Sulfúrico diluido; Ácido Sulfúrico en solución; Ácido Tetraoxosulfúrico (VI); Tetraoxosulfato (VI) de Hidrógeno; Licor de Vitriolo; Espíritu de Vitriolo. Amoniaco Anhidro; Gas Amoniacal; Amoniaco en solución; Solución Amoniacal; Hidróxido de Amonio. Oxido Acético; Anhídrido del Ácido Acético; Óxido de Acetilo; Anhídrido Etanoíco. Benzol; Benzole; Nata de Carbón; Pirabenzol; Naltu Mineral; 1,3,5-Ciclohexatrieno. Carbonato bisódico; Sal de Sosa cristalizada; Subcarbonato de Sodio; Carbonato Sódico neutro; Ceniza de Sosa Liviana; Sosa Calcinada; Cenizas de Perla; Carbonato Sódico Anhidro; Sosa del Solvay; Barrilla; Natrón Cristales de Soda.

2 3

Acetato de n-Propilo Acetona

C5H10O2 C3H6O

4

Ácido Antranílico

C7H7NO2

5

Ácido Clorhídrico y/o Múriatico Ácido Fórmico Ácido Nítrico

HCl

6 7

CH2O2 HNO3

8

Ácido Sulfúrico

H2SO4

9

Amoníaco

NH3

10 Anhídrido Acético

C4H6O3

11

Benceno

C6H6

12

Carbonato de Sodio

Na2CO3

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