TEXTO PAGINA: 14
568272 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud a nivel de unidades ejecutoras, se encuentra en el Anexo “Desagregado por Unidades Ejecutoras” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1321388-3 Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126 DECRETO SUPREMO N° 348-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria, establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126 señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que sean utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, serán fi scalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación. Agrega que mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especifi carán los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control; Que mediante Decreto Supremo N° 024-2013-EF se especifi ca los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control referidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126; Que la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 107-2013-EF dispone que los usuarios que realicen actividades fi scalizadas con los bienes especifi cados en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 024-2013-EF, en o desde las zonas geográfi cas a que se refi ere el citado párrafo, o hacia dichas zonas, estarán sujetos al registro, control y fi scalización a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria; Que resulta necesario actualizar la lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, a fi n de mejorar el control y fi scalización de los mismos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria; DECRETA: Artículo 1°.- Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fi scalización en el territorio nacional 1.1 Insumos químicos y productos Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fi scalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación; de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte del presente decreto supremo. Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a registro, control y fi scalización: - Cualquiera sea su concentración, excepto el hipoclorito de sodio que está sujeto al registro, control y fi scalización en concentraciones superiores al 8%. - Aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en agua, pudiendo encontrarse en solución acuosa, en suspensión acuosa, hidratados molecularmente o con contenido de humedad. 1.2 Mezclas Las mezclas sujetas al registro, control y fi scalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno de los siguientes insumos químicos en la concentración que a continuación se señalan: • Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%. • Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 10%. • Del permanganato de potasio en una concentración superior al 2%. • Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%. • Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%. • Del sulfato de sodio en una concentración superior al 30%. • Del óxido de calcio en una concentración superior al 40%. • Del hidróxido de calcio en una concentración superior al 40%. No se encuentra comprendido el detergente o el cemento entre las mezclas a que se refi ere el párrafo anterior. 1.3 Disolventes Se considera disolvente sujeto a registro, control y fi scalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial para el control de