Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud a nivel de unidades ejecutoras, se encuentra en el Anexo "Desagregado por Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1321388-3

Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especificarán los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control; Que mediante Decreto Supremo N° 024-2013-EF se especifica los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control referidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126; Que la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 107-2013-EF dispone que los usuarios que realicen actividades fiscalizadas con los bienes especificados en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 024-2013-EF, en o desde las zonas geográficas a que se refiere el citado párrafo, o hacia dichas zonas, estarán sujetos al registro, control y fiscalización a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria; Que resulta necesario actualizar la lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, a fin de mejorar el control y fiscalización de los mismos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria; DECRETA: Artículo 1°.- Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional 1.1 Insumos químicos y productos Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación; de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte del presente decreto supremo. Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a registro, control y fiscalización: - Cualquiera sea su concentración, excepto el hipoclorito de sodio que está sujeto al registro, control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%. - Aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en agua, pudiendo encontrarse en solución acuosa, en suspensión acuosa, hidratados molecularmente o con contenido de humedad. 1.2 Mezclas Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno de los siguientes insumos químicos en la concentración que a continuación se señalan: · Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%. · Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 10%. · Del permanganato de potasio en una concentración superior al 2%. · Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%. · Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%. · Del sulfato de sodio en una concentración superior al 30%. · Del óxido de calcio en una concentración superior al 40%. · Del hidróxido de calcio en una concentración superior al 40%. No se encuentra comprendido el detergente o el cemento entre las mezclas a que se refiere el párrafo anterior. 1.3 Disolventes Se considera disolvente sujeto a registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de

Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126
DECRETO SUPREMO N° 348-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126 señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que sean utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, serán fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación. Agrega que mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de

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