Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 12 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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los centros poblados de Ccollpa y Antilla, previo a una propuesta técnica y estudio de mercado. En el caso de los materiales de acarreo para la construcción, almacenados en los cauces o álveos del río Apurímac, el derecho de pago establecido es como sigue: ARENA FINA:

a) Realizar extracción sin contar con la autorización municipal. b) No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal. c) Incumplir las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 19º.- Las Sanciones son:

a) Primer Nivel: S/. 20.00 Nuevos Soles, para personas jurídicas o naturales que extraen con finalidad de beneficio económico. b) Segundo Nivel: S/. 17.00 Nuevos Soles, para micro empresarios del distrito de Curahuasi, dedicados a la fabricación de materiales de construcción y venta de agregados. c) Tercer Nivel: S/. 10.00 Nuevos Soles, para vecinos del distrito de Curahuasi, que obtén por la construcción de su vivienda, previa una inspección del área técnica de la municipalidad. d) Cuarto Nivel: Explotación gratuita para los Concejos Menores, Comunidades Campesinas y organizaciones sociales, que ejecuten proyectos de infraestructura para beneficio de la colectividad, previa solicitud de parte y verificación del expediente técnico. ARENA GRUESA: a) Primer Nivel: S/. 14.00 Nuevos Soles, para personas jurídicas o naturales que extraen con finalidad de beneficio económico. b) Segundo Nivel: S/.11.00 Nuevos Soles, para micro empresarios del distrito de Curahuasi, dedicados a la fabricación de materiales de construcción y venta de agregados. c) Tercer Nivel: S/. 8.00 Nuevos Soles, para vecinos del distrito de Curahuasi, que obtén por la construcción de su vivienda, previa una inspección del área técnica de la municipalidad. d) Cuarto Nivel: Explotación gratuita para los Concejos Menores, Comunidades Campesinas y organizaciones sociales, que ejecuten proyectos de infraestructura para beneficio de la colectividad, previa solicitud de parte y verificación del expediente técnico. HORMIGON: a) Primer Nivel: S/. 12.00 Nuevos Soles, para personas jurídicas o naturales que extraen con finalidad de beneficio económico. b) Segundo Nivel: S/. 9.00 Nuevos Soles, para micro empresarios del distrito de Curahuasi, dedicados a la fabricación de materiales de construcción y venta de agregados. c) Tercer Nivel: S/ 8.00 Nuevos Soles, para vecinos del distrito de Curahuasi, que obtén por la construcción de su vivienda, previa una inspección del área técnica de la municipalidad. d) Cuarto Nivel: Explotación gratuita para los Concejos Menores, Comunidades Campesinas y organizaciones sociales, que ejecuten proyectos de infraestructura para beneficio de la colectividad, previa solicitud de parte y verificación del expediente técnico. Artículo 16º.- El costo de carguío, será directamente cancelado a los prestadores del servicio. Artículo 17º.- La tarifa de extracción del material de acarreo, serán cancelados en casetas oficiales construidos para este fin, o en el propio lugar de extracción según disposición del área correspondiente de la municipalidad; debiendo el personal designado para este fin bajo responsabilidad girar la boleta de venta y la guía de remisión por el importe recibido. Las recaudaciones obtenidas por este concepto serán depositados en la Unidad de Rentas de la MDC, área que a su vez depositará de manera oportuna bajo responsabilidad en la respectiva cuenta de ahorros aperturada en una institución financiera local. CAPITULO V

a) Amonestación. b) Multa. Artículo 20º. - Las Multas podrán ser: a) Por infracción leve: de 01 UIT hasta 10 UIT. b) Por infracción grave: de 10 UIT hasta 30 UIT. c) Por infracción muy grave: de 30 UIT hasta 50 UIT. Costo que será establecido de manera conjunta entre las Direcciones de Infraestructura Urbano y Rural y Asesoría Jurídica de la MDC, tomando para ello en consideración la ocurrencia y la gravedad de la falta. Artículo 21º.- Sin perjuicio de las sanciones señaladas, la Municipalidad podrá imponer a los infractores las siguientes sanciones complementarias. a) Decomisos de las maquinarias utilizadas para cometer la infracción. b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 22º.- Los ministerios, entidades públicas y gobiernos regionales que tengan a su cargo la ejecución directa de obras viales en el ámbito del distrito, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el inciso 9 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, previa autorización de extracción emitida por la MDC e informe técnico vinculante emitida por el ALA. Artículo 23º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, podrá realizar visitas de vigilancia e inspección inopinadas a los lugares de extracción de materiales de acarreo, a efectos de intervenir e investigar las infracciones por extracción ilegal de materiales de acarreo, debiendo viabilizar la denuncia respectiva ante la autoridad municipal, sin perjuicio de hacerlo ante la autoridad jurisdiccional competente en caso de comisión de ilícito penal (Delito). Artículo 24º.- Todo traslado de material de construcción objeto de la presente ordenanza, deberá contar con guías de transporte de materiales de acarreo sin enmendaduras de ninguna clase, que debe ser presentado por el conductor del vehículo cuantas veces sea requerido por el personal autorizado por la Municipalidad y los miembros de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de Curahuasi, de la Provincia de Abancay - Región Apurímac. Segunda.Encargar a la Dirección de Infraestructura Urbano y Rural, en coordinación con la Autoridad Local de Agua ­ Abancay, determinar las zonas y/o áreas que son aptas para la extracción de los materiales de construcción a la que se refiere la presente ordenanza. Tercera.- La Municipalidad en el uso de sus facultades, previo un análisis legal, social, económico y ambiental, podrá constituir una Empresa Municipal, encargado de la administración directa de los recursos naturales comprendidos en los alcances de la Ley Nº 28221. Cuarta.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EXONERACIONES Artículo 18º.- Se incurre en faltas por:

Primera.- Los procedimientos que se encuentran en trámite a la vigencia de la presente ordenanza, se

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