Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de diciembre de 2015 /

El Peruano

portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1322527-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1321587-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6263-2015 Lima, 20 de octubre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Melquiades Monzón Valverde para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, por Resolución SBS Nº 928-2014 de fecha 07 de febrero de 2014, se autorizó la inscripción del señor Melquiades Monzón Valverde como Corredor de Seguros de Personas; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Melquiades Monzón Valverde postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Melquiades Monzón Valverde, con matricula número N-4186, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Autorizan la adecuación de Gmoney S.A. como una Empresa Emisora de Dinero Electrónico
RESOLUCIÓN SBS Nº 7247-2015 Lima, 1 de diciembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e): VISTA: La solicitud presentada por "GMONEY S.A.", en adelante la empresa, para que se le autorice su adecuación como Empresa Emisora de Dinero Electrónico, (en adelante EEDE); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 6 del artículo 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, y conforme con el artículo 4º de la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobada por la Ley Nº 29985; las EEDE son empresas de servicios complementarios y conexos que tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objetivo principal; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6284-2013, en adelante el Reglamento, las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento se encontraran incursas en la definición de EEDE debían presentar una solicitud de autorización de adecuación para poder continuar operando, adjuntando la documentación requerida para este procedimiento; Que, la empresa cumplió con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 2 de la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento, no habiéndose recibido objeciones en el plazo establecido; Que, se ha verificado que la empresa cumplió con presentar todos los requisitos del procedimiento de adecuación a EEDE previstos en la mencionada Disposición Final y Complementaria del Reglamento; y, Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General, y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 6879-2015; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la adecuación de "GMONEY S.A." como una Empresa Emisora de Dinero Electrónico, la cual podrá realizar las operaciones facultadas a este tipo de empresas y estará sujeta al cumplimiento de la normativa aplicable. Artículo Segundo.- La presente resolución autoritativa de adecuación tiene vigencia indefinida y debe exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1322256-1

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