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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (12/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

568448 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2015 / El Peruano En caso de estar referido a Dólares Americanos se usará el tipo de cambio defi nido en el numeral 5.4 del presente Procedimiento. EF : Energía Facturada (GJ/mes). EC : Energía Consumida (GJ/mes). Vf : Volumen del Gas Natural facturado al cliente, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento), calculado para el periodo correspondiente según lo defi nido en el contrato respectivo. Vs : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido según las condiciones estándar de presión y temperatura señaladas en el artículo 43º del Reglamento. Vr : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), según las condiciones de presión y temperatura a las que se encuentre en el medidor. Ks : Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura. PCSGN : Poder Calorífi co Superior Promedio del Gas Natural correspondiente al periodo facturado, expresado en GJ por metro cúbico (m3), está referido a las condiciones estándar de presión y temperatura señaladas en el artículo 43º del Reglamento.” 6.2.2 En caso no existieran cláusulas Take or Pay, el volumen a facturar (Vf) será igual al volumen consumido (Vs), lo que signifi ca que EF es igual a EC, y el precio PSG será igual al precio de gas natural, según lo establecido en el numeral 6.1 del presente procedimiento. 6.2.3 En el caso de contratos de suministro de gas natural suscritos entre el Productor y la Concesionaria donde existan cláusulas Take or Pay, el Precio del Gas Natural estará en función de lo especifi cado en dichas cláusulas, y de los procedimientos de recuperación del gas natural previamente pagado y no tomado. 6.2.4 Para los Consumidores Independientes que tienen contrato de suministro directo con el productor de gas natural y que sean clientes del sistema de distribución por red de ductos, se aplicará lo establecido en su respectivo contrato de compra, por lo que la facturación del suministro de gas natural la efectuará directamente el Productor. En estos casos, el Concesionario facturará los demás cargos que resulten aplicables a dichos Consumidores. Artículo 7º- FACTURACIÓN DEL TRANSPORTE 7.1 En caso de la facturación del transporte de gas natural, esta se determinará a partir de un Costo Medio de Transporte que se calculará según lo siguiente: 7.1.1 Se suma al monto facturado por el servicio de transporte fi rme más interrumpible, pagado por el Concesionario al transportista de la concesión de la Red Principal, los montos correspondientes a las facturas por las transferencias de capacidad de transporte (compra de capacidad), realizadas por el Concesionario en el Mercado Secundario. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo por la transferencia de capacidad de transporte en el Mercado Secundario, no excederá la Tarifa Regulada de la Red Principal. La empresa concesionaria de distribución tiene la obligación de remitir copia del acuerdo o contrato de transferencia de Capacidad de Transporte efectuada en el Mercado Secundario, previo a su incorporación en los pliegos tarifarios. 7.1.2 La suma que se obtenga se dividirá entre el volumen total transportado. 7.2 Para cada Cliente, la facturación por el servicio de transporte de gas natural será igual al producto del costo medio de transporte, por el volumen consumido. 7.3 Para los Consumidores Independientes que tienen contrato directo con el transportista se aplicará lo establecido en su respectivo contrato de servicio. En este caso la facturación la efectuará directamente el transportista. 7.4 La actualización de la tarifa de transporte será de acuerdo a lo que se establezca en su respectivo contrato. 7.5 El tipo de cambio a ser utilizado en la facturación del transporte de gas natural será aquel defi nido en las normas u contratos correspondientes. Artículo 8º- FACTURACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN POR RED DE DUCTOS 8.1 El procedimiento de facturación de la distribución de gas natural se desarrolla de acuerdo a lo siguiente: a) Categorías A y B: ܨܵܦൌܨܯܥ൅ܨܯܦ ܨܯܥൌܯܥܨ൅ܯܥܸݔܸݏ ܨܯܦൌሾܯܦܨ൅ܯܦܸݔܸݏሿሻ൅ܯܦܥܮݔܸݏ (Fórmula Nº 5) (Fórmula Nº 6) (Fórmula Nº 7) b) Categorías C y D con consumos menores a 900 000 m3/mes: ܨܵܦൌܨܯܥ൅ܨܯܦ ܨܯܥൌܯܥܨݔܸܯܦݔ൅ܯܥܸݔܸݏ ܨܯܦൌሾܯܦܨݔܸܯܦ൅ܯܦܸݔܸݏሿ൅ܯܦܥܮݔܸݏ (Fórmula Nº 8) (Fórmula Nº 9) (Fórmula Nº 10) c) Categorías D, E y F con consumos mayores a 900 000 m3/mes: Si: Vs <= VMCD ܨܵܦൌܨܯܥ൅ܨܯܦ ܨܯܥൌܯܥܨݔܸܯܦݔ൅ܯܥܸݔܸݏ ܨܯܦൌሾܯܦܨݔܸܯܦ൅ܯܦܸݔܸݏሿ൅ܯܦܥܮݔܸݏ (Fórmula Nº 11) (Fórmula Nº 12) (Fórmula Nº 13) Si: Vs > VMCD ܨܵܦൌܨܯܥ൅ܨܯܦ ܨܯܥൌܯܥܨݔܸܯܦݔ൅ܯܥܸݔܸݏ ܨܯܦൌሾܯܦܨݔܸܯܦ൅ܯܦܸݔܸݏሿ൅ܯܦܥܮݔܸݏ (Fórmula Nº 14) (Fórmula Nº 15) (Fórmula Nº 16) ܸݏൌܸݎݔܭݏ (Fórmula Nº 17) Donde: FSD : Facturación por el uso de la red de Distribución. FMC : Facturación por el Margen de Comercialización. FMD : Facturación por el Margen de Distribución. Vs : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (Sm3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento). Vr : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (Sm3), a condiciones de presión y temperatura que se encuentre el medidor. Ks : Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura MCF : Margen de Comercialización Fijo. Para categorías A y B se expresa en US$/ cliente-mes. Para categorías C, D, E y F se expresa en US$/(m3/día). MDF : Margen de Distribución Fijo. Para categorías A y B se expresa en US$/