Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 12 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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3.5 Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 278-2014-OS/CD (en adelante Procedimiento GNC y GNL). Artículo 4º- GLOSARIO DE TÉRMINOS Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en el Contrato de Concesión, el Reglamento y en las normas vigentes, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes definiciones: 4.1 Acometida: según lo establecido en el numeral 2.1 del Reglamento. 4.2 Concesionario: Sociedad Concesionaria titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. 4.3 Contrato de Concesión: Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. 4.4 Contrato del Precio del Gas Natural para las Regiones: Contrato suscrito entre PROINVERSIÓN y el consorcio Camisea de fecha 20 de febrero de 2007. 4.5 Consumidor: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es la persona ubicada en el Área de Concesión, que adquiere gas para su consumo propio y por tanto recibe el Servicio. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado y de Consumidor Independiente y excluye al Comercializador. 4.6 Consumidor Regulado: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es el Consumidor que adquiere gas de la Concesionaria o del Comercializador por un volumen igual o menor al indicado en el artículo 2.8º del Reglamento. 4.7 Consumidor Independiente: según lo establecido en el numeral 2.9 del Reglamento. 4.8 Corte y Reconexión: el Corte es la interrupción del suministro del gas natural al consumidor por causales establecidas en el Artículo 75º del Reglamento u otras causales establecidas en las aplicables, y en concordancia con la Resolución Osinergmin Nº 664-2008-OS/CD. La Reconexión es la reposición del suministro al efecto Corte realizado. 4.9 Derecho de Conexión: según lo establecido en el numeral 2.36 del Reglamento. 4.10 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin. 4.11 Inspección, Supervisión y Habilitación: comprende las actividades relacionadas con la ejecución de las instalaciones internas de los clientes, para su posterior puesta en servicio. 4.12 MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.13 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento. Artículo 5º- GENERALIDADES 5.1 Osinergmin podrá solicitar al Concesionario información y documentación adicional, a fin de constatar la aplicación correcta de la facturación. 5.2 Las Categorías Tarifarias y su rango de consumo consideradas en el presente procedimiento son las establecidas en el Contrato de Concesión. 5.3 Los Cargos Tarifarios Complementarios serán los establecidos en el Contrato de Concesión y las Leyes Aplicables, y pueden ser: el Derecho de Conexión, el Cargo por Tope Máximo de Acometida, los Cargos máximos por Corte y Reconexión, los Cargos por

Inspección, Supervisión y Habilitación de la instalación interna para clientes con consumos mayores 300 Sm3/ mes, entre otros. La fijación y aplicación de los Cargos Tarifarios Complementarios se realiza según la reglamentación vigente y en concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesión. 5.4 El Tipo de Cambio (TC) a utilizarse como parte del presente Procedimiento, salvo en los casos que se indique lo contrario, será aquel definido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el valor venta promedio de las 5 últimas cotizaciones diarias y publicadas al día 25 del mes correspondiente a la fecha de la actualización. La actualización de los valores como consecuencia de la conversión a moneda nacional, será aplicable sólo si el TC empleado para la conversión varía en más de 3% respecto a la tasa empleada en la última actualización, o si transcurren más de cuatro (4) meses desde la última actualización. Por tanto, se debe cumplir lo siguiente: a) Si ocurre el caso que mi Si: Abs
TCi TCb TCb

mb +4 meses

3% , entonces TCb = TCi y mb = mi

b) Si ocurre el caso que mi > mb +4 meses TCb = TCi Y, mb = mi Donde: mi: mes a evaluar el Tipo de Cambio mb: mes que corresponde al Tipo de Cambio usado en la última actualización. TCi: Tipo de Cambio del mes mi a evaluar TCb: Tipo de Cambio del mes base 5.5 En los casos que los Consumidores requieran solicitar la contrastación del medidor, dicha evaluación estará sujeta a lo establecido en el artículo 73º del Reglamento y de las disposiciones complementarias que apruebe Osinergmin. Artículo 6º- FACTURACIÓN DEL GAS NATURAL 6.1 El Concesionario debe trasladar a los Consumidores el precio que este debe pagar al proveedor de gas natural, según el contrato respectivo, sin agregar ningún margen adicional. 6.2 Cálculo de la Facturación del Gas Natural 6.2.1 La facturación del gas natural se hará de acuerdo a lo siguiente:
(Fórmula N° 1) (Fórmula N° 2) (Fórmula N° 3) (Fórmula N° 4)

La fórmula 2 es aplicable en el caso de contratos de suministro de Gas Natural con cláusulas de Tomar o Pagar, (en adelante Take or Pay). La fórmula 3 es aplicable en lugar de la fórmula 2, en el caso de contratos de suministro de Gas Natural sin cláusulas Take or Pay. Dónde: FG PSG : Facturación por el Gas Natural Consumido expresado en Nuevos Soles. : Precio de Suministro Gas para los Consumidores, expresado en S/./GJ (Nuevos Soles por Giga Joule), aplicado a los clientes según lo establecido en los numerales 6.1 del presente Procedimiento.

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