Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 12 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568449

VMD

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MCV MDV MDCL

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cliente-mes. Para categorías C, D, E y F se expresa en US$/(Sm3/día). Valor Mínimo Diario de venta expresado en (Sm3/día) determinado como el mayor valor entre: i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión: ii) El mínimo de la categoría asignada; iii) La suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado), dividido entre el número de días del periodo (6 meses). Margen de Comercialización Variable (US$/ (mil Sm3). Margen de Distribución Variable (US$/(mil Sm3). Margen de Distribución con GNC o GNL. Margen calculado en base a lo establecido en el Título Cuarto "Determinación del Margen de Distribución con GNC o GNL" del Procedimiento GNC y GNL.

f) Se debe indicar los lugares de pago, la dirección, teléfono y horario de los locales de atención al público, los números de teléfono para la recepción de reclamaciones y emergencias, los requisitos y el procedimiento completo y claro que debe seguir el cliente para presentar una reclamación y para realizar su seguimiento incluyendo la segunda instancia. 9.2 Pliego Tarifario 9.2.1 El contenido mínimo del pliego tarifario será de acuerdo a lo siguiente: a) Deberá contener todas las categorías tarifarias y sus respectivos rangos de consumo. b) Para cada categoría se deberá indicar el Precio del Gas, Costo Medio de Transporte y los Cargos por Distribución, todos ellos debidamente actualizados. c) Los Cargos Tarifarios Complementarios a que hace referencia el numeral 5.3 del presente Procedimiento, debidamente actualizados. d) Todos los cargos deberán ser expresados en Nuevos Soles. e) Deberá presentar el Tipo de Cambio utilizado para el Precio del Gas, para el Costo Medio de Transporte y para todo lo relacionado a la distribución. f) Los valores no deberán incluir el IGV y se deberá indicar tal situación. 9.2.2 Los lugares de publicación del pliego tarifario serán las oficinas de atención al público y en la página web del Concesionario. 9.2.3 El Pliego Tarifario deberá ser remitido a Osinergmin antes de su publicación, el cual deberá ser hasta un día hábil antes del inicio del periodo a facturar, entendiéndose que el periodo a facturar corresponde a un mes calendario. El mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Concesionario. Artículo 10º- ENTREGA DE INFORMACIÓN 10.1 La Concesionaria remitirá a Osinergmin los contratos de suministro, de transporte y de transferencia de capacidad en el Mercado Secundario que celebre, así como sus respectivas adendas y/o modificaciones, en un plazo máximo de 15 días calendarios a partir de su suscripción. Asimismo, deberá remitir a Osinergmin las facturas emitidas a su favor por las transferencias de capacidad de transporte realizadas en el Mercado Secundario, en un plazo máximo de 15 días calendarios a partir de su emisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El presente procedimiento será aplicable mientras tenga vigencia el régimen tarifario contractual establecido en la Cláusula 14 del Contrato de Concesión. A partir del término de la vigencia de las Tarifas Iniciales, serán aplicables las normas que apruebe el Osinergmin para la fijación de tarifas de distribución, según el marco normativo vigente. 1322089-1

8.2 La actualización de las tarifas de distribución de gas natural se realizará de acuerdo a lo indicado en el Contrato de Concesión. Artículo 9º- RECIBO DE CONSUMO Y PLIEGO TARIFARIO 9.1 Recibo de Consumo 9.1.1 Los cargos a ser facturados son los que se encuentran establecidos en el artículo 106º del Reglamento. 9.1.2 El Precio de Gas, el Costo Medio de Transporte, los Márgenes de Comercialización Variable y los Márgenes de Distribución Variable deberán presentarse por separado y en Nuevos Soles por volumen (S/. / Sm3), indicando el poder calorífico superior promedio del gas natural y la energía facturada por cliente. En el caso de los Márgenes de Comercialización y Distribución Fijos de las categorías A y B, estos deberán ser expresados en Nuevos Soles por cliente-mes (S/. / cliente-mes). En el caso de los Márgenes de Comercialización y Distribución Fijos de las categorías C, D, E y F, estos deberán ser expresados en Nuevos Soles por volumen día-mes S/./ (m3/día). 9.1.3 Las glosas que se indican en los recibos de consumo para facturar los componentes de la tarifas de gas natural se definen en la siguiente tabla: Tabla 1: Definiciones de Glosas del recibo de consuno de Gas Natural
Componente Precio del Gas Natural Tarifa del Servicio de Transporte Costo del Transporte Principal Tarifa del Servicio de Distribución Margen de Distribución Variable Margen de Comercialización Variable Margen de Distribución Fijo Margen de Comercialización Fijo Glosa Precio del Gas Natural Tarifa del Servicio de Transporte Costo Medio del Transporte Tarifa del Servicio de Distribución Distribución Variable Comercialización Variable Distribución Fijo Comercialización Fijo

9.1.4 El contenido mínimo y los criterios para el diseño del recibo deberá ser de acuerdo a lo señalado en el artículo 66º del Reglamento. Adicionalmente, el recibo deberá contener lo siguiente: a) Código único: dicho código debe permitir la identificación del suministro de cada Consumidor, el mismo que estará asociado al predio que recibe el servicio de distribución de gas natural. b) Gráfico que indique la evolución del consumo de los últimos doce meses, indicando el promedio mensual en dicho periodo. Los consumos mensuales deberán ser expresados en m3/mes. c) Fechas de emisión y vencimiento del recibo, la fecha de corte por pagos pendientes de ser el caso. d) Número de medidor. e) Lectura del mes anterior y la lectura del mes a facturar. Incluir, de ser el caso, el factor de corrección para la lectura del medidor.

Disponen la publicación del proyecto de Norma "Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final" en la página web de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 287-2015-OS/CD Lima, 9 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los

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