Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de diciembre de 2015 /

El Peruano

9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA QUE NORMA LA EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION UBICADOS EN LOS ALVEOS O CAUCES DE LOS RIOS, LOCALIZADAS EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY-REGION APURIMAC CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto, normar y determinar la modalidad de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos o causes o álveos de los ríos de la jurisdicción del Distrito de Curahuasi, la aplicación del derecho de extracción de materiales y las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general. Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, en cumplimiento a los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 28221, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos o cauces de los ríos existentes dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, sin excepción, constituyen rentas para la Municipalidad Distrital de Curahuasi. Artículo 3º.- Los recursos recaudados por los conceptos señalados en el Artículo precedente, servirán para la implementación de la presente ordenanza, financiamiento de la preservación, conservación y mantenimiento del cauce del río, así de proyectos y/o necesidades de interés público del distrito de Curahuasi; debiendo su priorización obedecer a un acuerdo colectivo de las distintas organizaciones sociales e instituciones del ámbito del distrito; con cuyo motivo la municipalidad aperturará una cuenta de ahorros independiente en una entidad financiera de la localidad. Artículo 4º.- La municipalidad con fines de transparentar la administración de los materiales de acarreo y canteras naturales, podrá constituir un Consejo Comunal Municipal, constituido por representantes de organizaciones sociales del ámbito del distrito. Artículo 5º.- Base legal: 4.1 Constitución Política del Perú, Art. 195º 4.2 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9) 4.3 Ley Nº 28221 Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades. 4.4 Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338. 4.5 Resolución Jefatural Nº 423-2011-ANA, Lineamientos para emitir la opinión técnica previa Vinculante sobre la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales. 4.6 Ley de Tributación Municipal, D.L. Nº 776. 4.7 Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. 135-99-EF., y sus modificatorias CAPITULO II ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES DE ACARREO Y QUE SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN LOS CAUCES O ÁLVEOS DE LOS RÍOS Artículo 6º.- Los materiales de acarreo para fines de la presente ordenanza se clasifican de la manera siguiente: - ARENA FINA: Se conoce como arena fina al conjunto de partículas que es resultado de la desintegración natural de las rocas o también después de la trituración, los granos obtenidos tienen dimensiones inferiores a 1 milímetro. - ARENA GRUESA: Es el conjunto de partículas que es resultado de la desintegración natural de las rocas y que pasan por un proceso de homogenización (Zarandeo) utilizando zarandas con agujeros menor o igual a 2 milímetros.

- HORMIGON: Es conjunto de partículas constituidas por arena fina, arena gruesa y canto rodado, que se encuentran almacenados en el cauce o álveo de río y que no requieren seleccionar. CAPITULO III ADMINISTRACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEPOSITADOS EN LOS ALVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS Artículo 7º.- La explotación de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, serán administrados por la Municipalidad Distrital de Curahuasi. Artículo 8º.- Para efectos de la explotación de los materiales deconstrucción por la Municipalidad, se encuentra aquellos materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Curahuasi. Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi ­ MDC, será la Entidad encargada de administrar los materiales de construcción que son depositados en los álveos o cauces de los ríos; tomando en consideración la opinión técnica vinculante para la extracción de materiales de acarreo en álveos o cauces, expedido por la Administración Local de Agua Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi ­ MDC, para fines de promover oportunidad de trabajo, para los habitantes del distrito, utilizará el uso de la mano de obra no calificada para el carguío del material hacia los volquetes, debiendo elaborar con este fin un cronograma de trabajo rotativo consensuado y validado en una reunión multisectorial. La participación de la maquinaria pesada estará limitada a la selección del material de construcción, mantenimiento del acceso vehicular según lo requiera y carguío, previa evaluación de las condiciones de las playas. En cuanto las condiciones por la crecida del río no permitan el uso de mano de obra, podrá utilizarse tanto para la extracción y carguío la maquinaria pesada de la municipalidad y/o terceros. Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi, con fines de generar una administración planificada y responsable de los materiales de acarreo que se encuentran en el cauce o álveos de los ríos, podrá realizar la identificación geo referenciada de las áreas con almacenamiento de material (Arena) de acarreo, debiendo a su vez generar una información anual volumétrica de las mismas. Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi, gestionará ante las instituciones competentes la construcción de accesos carrozables nuevos para la conservación y preservación del cauce, debiendo para ello comprometer los recursos económicos recaudados por dicha administración, previa formulación de una propuesta técnica en formato establecido por el sistema nacional de inversión pública. Artículo 13º.- Para un mayor control de las salidas del material de construcción que se encuentra en los cauces o álveos de los ríos, la municipalidad deberá implementar mecanismos y estrategias que permitan realizar un control eficiente, de ser necesario solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Los gastos que irrogue la administración de este recurso e implementación de la Ordenanza Municipal, será afectado a los fondos de recaudación, cuyo informe de rendición de cuentas será realizada de manera semestral en un acto público. Artículo 14º.- La municipalidad para una administración ordenada de las playas de acumulación de materiales de acarreo, diseñará e implementará un estudio basado en aspectos técnicos y/o recomendaciones de la autoridad local de agua. CAPITULO IV PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 15º.- La municipalidad distrital de Curahuasi, establece 4 niveles de derecho de pago por concepto de administración de un metro cúbico de material de acarreo según clasificación, pudiendo este costo diferir para los materiales que se encuentran en los ámbitos de

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