Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de diciembre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la norma "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 286-2015-OS/CD Lima, 9 de diciembre del 2015 VISTO: Los Informes Nº 715-2015-GART y Nº 707 -2015GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM del 21 de octubre del año 2008 se aprobó otorgar a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. En virtud de lo señalado, en marzo de 2009 se suscribió el Contrato de Concesión correspondiente entre el Concedente (Estado Peruano) y la Sociedad Concesionaria, Transcogas Perú S.A.C. (actualmente Contugas S.A.C.); Que, según el literal e) del numeral 14.2 de la Cláusula 14 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante Contrato), señala que el Concesionario solicitará al Órgano Supervisor, en el plazo previsto en dicho literal, el procedimiento de facturación aplicable; Que, mediante Carta Nº GRL-329-2015 del 09 de setiembre de 2015, el Concesionario del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, solicitó al Osinergmin la aprobación del procedimiento de facturación aplicable; Que, el nuevo procedimiento debe contener los lineamientos necesarios para efectuar la facturación de los clientes de la concesión antes referida, la información relativa al contenido del recibo de consumo a ser remitido a los clientes y los detalles del pliego tarifario a ser publicado por el Concesionario; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 261-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la norma "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica", estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (Egasa), Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (Egesur) y Contugas S.A.C. Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico Nº 7152015-GART y en el Informe Legal Nº 707-2015-GART habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 41-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 7152015-GART y el Informe Legal Nº 707-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo 1º precedente, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo deberán ser consignadas, junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica Artículo 1º- OBJETO El Procedimiento tiene por objetivo establecer los principios y criterios necesarios para determinar la facturación aplicable a los clientes del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, determina el contenido mínimo que deberá presentar el recibo de consumo que se proporcionará a los clientes y los pliegos tarifarios que deberán ser publicados mensualmente por la empresa. Artículo 2º- ALCANCE 2.1 Los principios y criterios contenidos en la presente norma son aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en concordancia con lo establecido en su respectivo Contrato de Concesión. 2.2 Lo descrito en la presenta norma establece los principios y criterios para determinar la facturación aplicable a los clientes del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, así como el contenido mínimo que deberán presentar los recibos de consumo y los pliegos tarifarios respectivos. Artículo 3º- BASE LEGAL Para efectos del presente procedimiento, se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: 3.1 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332. 3.2 Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­­ Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 3.3 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante Reglamento). 3.4 Contrato de Concesión del Sistema de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante Contrato de Concesión).

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