Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2015 (14/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

568476 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 14 de diciembre de 2015 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30381
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Cuenca Alta del Río Rímac"; integrada por las Municipalidades Distritales de Chicla, Ricardo Palma, San Mateo, San Mateo de Otao, Santa Cruz de Cocachacra y Surco de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 045 -2015-PCM/SD Lima, 7 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 001-2015/PMMCRR, el Informe Técnico de Viabilidad, la Ordenanza Municipal Nº 012-2015-CM-MDCH-PH de la Municipalidad Distrital de Chicla, la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-CMMDRP-PH de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-CMMDSM-PH de la Municipalidad Distrital de San Mateo, la Ordenanza Municipal Nº 007-2015-CM-MDSMO-PH de la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-CM-MDSCC-PH de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-CM-MDS-PH de la Municipalidad Distrital de Surco, el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Alta del Río Rímac", y el Informe Nº 142-2015­PCM/SDOGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Mateo y Presidente del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Alta del Río Rímac" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Chicla, Ricardo Palma, Santa Cruz de Cocachacra, San Mateo, San Mateo de Otao y Surco de la Provincia de Huarochirí, en el Departamento de Lima;

LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL
Artículo 1. Objeto de la Ley Es objeto de la presente Ley establecer el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol a Sol, para agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual. Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley 25295, ley que establece como unidad monetaria del Perú, el Nuevo Sol Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley 25295, Ley que establece como unidad monetaria del Perú, el "Nuevo Sol" divisible en 100 "céntimos", cuyo símbolo será "S/.", de manera tal que toda referencia al Nuevo Sol se debe entender como Sol, cuyo símbolo es "S/". Artículo 3. Facultades al Banco Central de Reserva del Perú Facúltase al Banco Central de Reserva del Perú a dictar disposiciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 4. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 5. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1322623-1

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