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568492 NORMAS LEGALES Lunes 14 de diciembre de 2015 / El Peruano Confirman la R.J. N° 390-2015-SUNARP- Z.R.N°IX-JEF RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 269-2015-SUNARP/SN Lima, 21 de octubre de 2015 Visto, el Recurso de Apelación, de fecha 25 de agosto de 2015, interpuesto por el señor Wílder Quintana Chuquizuta contra la Resolución Jefatural N° 390- 2015- SUNARP-ZRN°IXl/JEF, la Resolución Judicial N°14 y N°15, recaída en el Expediente N° 515-2013-JPLM-PJ-CI, expedida por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Manantay de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, el lnforme N° 1139-2015-SUNARP-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Judicial N°14, de fecha 20 de junio de 2014, el Juzgado de Paz letrado del Distrito de Manantay de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, comunica que la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ha remitido el nombre del Martillero Público designado a través del Sistema Aleatorio del Registro de Peritos Judiciales, nombrándose al Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta y disponiendo su notifi cación para que en el plazo de tres (03) días cumpla con aceptar y juramentar al cargo; Que, con fecha 01 de agosto de 2014, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Manantay de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución Judicial N°15 señala: “( ... ); Requerir por última vez al Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, a fi n de que acepte y juramente en el cargo conferido ( ... ); Que, el Juzgado de Paz letrado del Distrito de Manantay de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución Judicial N°16 de fecha 22 de setiembre de 2014 resuelve SUBROGAR al Martillero Público en los seguidos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero - Expediente N° 515-2013- JPLM-PJ-CI; Que, mediante Ofi cio N°1063-2014-JPLM-CSJUC/ PJ, del 29 de setiembre de 2014, el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Manantay de Ia Corte Superior de Justicia de Ucayali, hace de conocimiento de la Sunarp, el incumplimiento de la normas establecidas por parte del Martillero Público Wilder Quintana Chuquizut Quintana Chuquizuta, al no haberse presentado al Juzgado respectivo para dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución Judicial N° 14 y Resolución Judicial N° 15, pese al apercibimiento de ser subrogado, solicitando se tomen las medidas correctivas que el caso amerita, a fi n que se eviten dilaciones en los procesos judiciales en los cuales se ven perjudicados los administrados; Que, mediante Resolución Jefatural N° 112-2015-SUNARP-ZRN°IX/JEF de fecha 09 de marzo de 2015, se resolvió iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, por el incumplimiento de su función como Martillero Público, comunicadas por el Poder Judicial; Que, el Dictamen N° 050-2015-SUNARP-ZRN°IX/ UAJ de fecha 15 de julio de 2015, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona Registral N° IX Sede Lima, opina que el Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta ha incurrido en supuestos de responsabilidad administrativa, incumpliendo obligaciones previstas en la Ley del Martillero Público; Que, mediante Resolución Jefatural N°390-2015- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, de fecha 23 de julio de 2015, se resolvió imponer sanción administrativa de suspensión de funciones por siete (07) días al Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta por incumplimiento de su obligación contenida en el numeral 3) del artículo 16° de la Ley N° 27728 - Ley del Martillero Público; Que, el numeral 3) del artículo 16° de la mencionada Ley, señala: “Aceptar los cargos para los que fuere designado por el Juez”. i) El Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, sostiene que nunca se le corrió traslado con la documentación que sustenta la supuesta comisión de infracción, tales como el Ofi cio N° 1063-2014-JPLM- JSJUC/PJ, así como las constancias de notifi cación N° 14, 15 y 16 donde se le designa como Martillero Público y se le subroga del mismo; Que, el imputado señala que “no ha tenido conocimiento a que expediente corresponden las Resoluciones N°14, N°15 y N°16, siendo que a pesar de ello nunca fue notifi cado y que recién toma conocimiento de su designación en dicho proceso con la Resolución N° 112-2015-SUNARP-ZRN°IX/JEF, con la cual se le inicia procedimiento administrativo sancionador”; Que, al respecto, debemos indicar que de la revisión del expediente se puede constatar que el Juzgado de paz Letrado del Distrito de Manatay de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, realizó las notifi caciones correspondientes a las Resoluciones N°14 y N°15, dejando los avisos de notifi cación y posteriormente dejando las respectivas Cédulas de Notifi cación Judicial en la dirección señalada en Ofi cio N°1339-2014-OA- CSJUC-PJ; por lo que las referidas notifi caciones se realizaron tal como señala la norma; Que, ha quedado demostrado que con las copias de los cargos de notifi cación de las Resoluciones N°14 y N°15 si fue correctamente notifi cado, por lo que el Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta si ha incurrido en la falta administrativa al no aceptar el cargo conferido; Que, el Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta argumenta en su recurso de apelación “que el artículo 169° del Código Procesal Civil se aplica supletoriamente para el nombramiento de Martilleros Públicos toda vez que dentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento, si no lo hace se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito, es decir que el martillero tiene la opción de aceptar o no el cargo debido a circunstancias tales como la incompatibilidad para ejercerlo y otro motivo”. Bajo ese criterio señala que “no cometió infracción alguna porque en ningún momento acepto el cargo para ejercer las funciones como martillero en dicho proceso, ya que no fue debidamente notifi cado para ejercer dicha función”; Que, lo señalado por el Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta queda totalmente desvirtuado ya que ha quedado demostrado que las notifi caciones se realizaron en la dirección que se encuentra registrada en la base de datos de Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y que dichas notifi caciones se dieron de acuerdo a ley por lo que no corresponde mayor pronunciamiento al respecto; Que en ese extremo, el señor Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, incumplió lo dispuesto el artículo 16° numeral 3 de la Ley 27728 - Ley del Martillero Público; . ii) El Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, sostiene que “de la lectura de la Resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador Resolución N° 112-2015-SUNARP-ZRN°IX/JEF, se advierte que se le imputa la comisión de infracción por incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 3) del artículo 16° de la Ley 27728 - Ley del Martillero Publico, sin que se haya califi cado la infracción que se le imputa como leve, grave o muy grave, tal como lo establece el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, situación que permitiría indicar el tipo de sanción se le podría aplicar en caso de comprobarse las imputaciones que se realizan”; Que, el señor Quintana Chuquizuta argumenta que tal omisión contraviene lo establecido por el artículo 8° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a los Martilleros Públicos que señala que la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionar