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568490 NORMAS LEGALES Lunes 14 de diciembre de 2015 / El Peruano Que, mediante Informe Nº AC-051-2015-SINEACE/ST- DEA-ESU, de fecha 04 de noviembre 2015, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria - SINEASE, considerando la información de la Entidad Evaluadora “Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC” y el Informe Nº AC-017-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador, de fecha 16 de julio 2015, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Ingeniería Económica de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de noviembre 2015, arribó al Acuerdo Nº 173-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Económica de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 173-2015-CDAH, de sesión de fecha 18 de noviembre 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Económica de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1321996-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 209-2015-INDECOPI/COD Mediante Carta Nº 1452-2015/GEL-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 209-2015-INDECOPI/ COD, publicada en la edición del 9 de diciembre de 2015. DICE: (...) Artículo 3º.- Ratifi car a la señora Candice Vanessa Uruia Jáuregui (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 3º.- Ratifi car a la señora Candice Vanessa Uria Jáuregui (...) 1322115-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Confirman la R.J. N° 324-2015-SUNARP- Z.R.N°IX-JEF RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 235-2015-SUNARP/SN Lima, 21 de setiembre de .2015 VISTOS, la Resolución Jefatural N° 324-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 26 de junio de 2015 emitida por el Jefe (e) de la Zona Registral N° IX Sede Lima, el recurso de apelación presentado por el señor Eloy Octavio Pisfi l Flores de fecha 17 de julio de 2015 y subsanado el 11 de agosto de 2015; y el Informe N°1011- 2015-SUNARP/OGAJ emitido por el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO, I. ANTECEDENTES: Que, con Resolución Jefatural N° 884~2014-SUNARP- Z.R.N°IX/JEF del 13 de noviembre de 2014 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Eloy Octavio Pisfi l Flores, por supuesto incumplimiento del numeral 2) del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público; esto es, cumplir fi el y diligentemente los mandatos judiciales; Que, mediante Dictamen. N° 039-2015-SUNARP- Z.R.N°IX/UAJ de fecha 24 de junio de 2015, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, señala que de la evaluación de los hechos se concluye que el Martillero Público Eloy Octavio Pisfi l Flores, ha incurrido en falta administrativa leve al haber incumplido la obligación establecida en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, por no cumplir con lo ordenado por el Juzgado mediante Resolución N° 65, vale decir, hacer la corrección respectiva de la Hoja de Remate; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 324-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 26 de junio de 2015 se declaró que el señor Eloy Octavio Pisfi l Flores incurrió en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, motivo por el cual se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días; Que, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2015 y subsanado el 11 de agosto de 2015, el señor Eloy Octavio Pisfi l Flores interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural N° 324-2015-SUNARP Z.R.N°IX/ JEF, manifestando lo siguiente: (i) Que, la Resolución materia de impugnación carece de la motivación (fundamentación) dado que solamente se limita a resolver la sanción sin motivación, es decir, se aprecia una indebida fundamentación o motivación de las resoluciones administrativas, que es una garantía constitucional, amparada en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. (ii) Que no se han tomado en cuenta los medios probatorios ofrecidos en el escrito de descargo del martillero; (jii) Que, por motivos de fuerza mayor, al recurrente le resultaba imposible apersonarse a recabar Ia hoja de remate ordenada en la Resolución N° 65 notifi cada el 10 de agosto de 2014. Que, mediante Resolución Jefatural N° 507-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 08 de setiembre de 2015 se elevó el recurso de apelación interpuesto por el señor Eloy Octavio Pisfi l Flores, en adelante el recurrente;