Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2015 (14/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº AC-051-2015-SINEACE/STDEA-ESU, de fecha 04 de noviembre 2015, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria - SINEASE, considerando la información de la Entidad Evaluadora "Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC" y el Informe Nº AC-017-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador, de fecha 16 de julio 2015, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Ingeniería Económica de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de noviembre 2015, arribó al Acuerdo Nº 173-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Económica de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 173-2015-CDAH, de sesión de fecha 18 de noviembre 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Económica de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1321996-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Confirman la R.J. N° 324-2015-SUNARPZ.R.N°IX-JEF
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 235-2015-SUNARP/SN Lima, 21 de setiembre de .2015 VISTOS, la Resolución Jefatural N° 324-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 26 de junio de 2015 emitida por el Jefe (e) de la Zona Registral N° IXSede Lima, el recurso de apelación presentado por el señor Eloy Octavio Pisfil Flores de fecha 17 de julio de 2015 y subsanado el 11 de agosto de 2015; y el Informe N°10112015-SUNARP/OGAJ emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO, I. ANTECEDENTES: Que, con Resolución Jefatural N° 884~2014-SUNARPZ.R.N°IX/JEF del 13 de noviembre de 2014 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores, por supuesto incumplimiento del numeral 2) del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público; esto es, cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales; Que, mediante Dictamen. N° 039-2015-SUNARPZ.R.N°IX/UAJ de fecha 24 de junio de 2015, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, señala que de la evaluación de los hechos se concluye que el Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores, ha incurrido en falta administrativa leve al haber incumplido la obligación establecida en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, por no cumplir con lo ordenado por el Juzgado mediante Resolución N° 65, vale decir, hacer la corrección respectiva de la Hoja de Remate; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 324-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 26 de junio de 2015 se declaró que el señor Eloy Octavio Pisfil Flores incurrió en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, motivo por el cual se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días; Que, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2015 y subsanado el 11 de agosto de 2015, el señor Eloy Octavio Pisfil Flores interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural N° 324-2015-SUNARPZ.R.N°IX/ JEF, manifestando lo siguiente: (i) Que, la Resolución materia de impugnación carece de la motivación (fundamentación) dado que solamente se limita a resolver la sanción sin motivación, es decir, se aprecia una indebida fundamentación o motivación de las resoluciones administrativas, que es una garantía constitucional, amparada en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. (ii) Que no se han tomado en cuenta los medios probatorios ofrecidos en el escrito de descargo del martillero; (jii) Que, por motivos de fuerza mayor, al recurrente le resultaba imposible apersonarse a recabar Ia hoja de remate ordenada en la Resolución N° 65 notificada el 10 de agosto de 2014. Que, mediante Resolución Jefatural N° 507-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 08 de setiembre de 2015 se elevó el recurso de apelación interpuesto por el señor Eloy Octavio Pisfil Flores, en adelante el recurrente;

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 209-2015-INDECOPI/COD Mediante Carta Nº 1452-2015/GEL-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 209-2015-INDECOPI/ COD, publicada en la edición del 9 de diciembre de 2015. DICE: (...) Artículo 3º.- Ratificar a la señora Candice Vanessa Uruia Jáuregui (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 3º.- Ratificar a la señora Candice Vanessa Uria Jáuregui (...) 1322115-1

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