Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568529

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban la "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192"
RESOLUCIÓN Nº 079-2015/SBN San Isidro, 14 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 140-2015/SBN-DNR de fecha 11 de diciembre de 2015, de la Dirección de Normas y Registro; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, a través del artículo 13 de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se establecieron disposiciones para la transferencia de bienes de propiedad del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 30025 y sus modificatorias, se declaró como necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, para reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras, entre otros; Que, con la finalidad de establecer el procedimiento que facilite lo dispuesto en la precitada ley, se aprobó la Directiva Nº 007-2013/SBN denominada Procedimientos para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025, mediante la Resolución Nº 079-2013/SBN; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoriadel Decreto Legislativo Nº 1192, que apruebala Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, derogó la Ley Nº 30025, excepto su Quinta Disposición Complementaria Final y sus Disposiciones Complementarias Modificatorias; Que, asimismo, el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que los predios que pueden ser adquiridos o expropiados para la ejecución de Obras de Infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, son transferidos a título gratuito por el sólo mérito de la

resolución administrativa que emita la SBN, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la presentación de la solicitud,entre otras disposiciones para el cumplimiento de su finalidad; Que, el Informe del Visto, emitido por la Dirección de Normas y Registro, señala que el Decreto Legislativo Nº 1192 regula íntegramente la materia que contenía el artículo 13 de la Ley Nº 30025, con algunas precisiones adicionales, y deroga en forma expresa la citada Ley, exceptuando solo su Quinta Disposición Complementaria Final y las Disposiciones Complementarias Modificatorias; por tanto, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, se entiende que se encuentra derogada la Directiva Nº 007-2013/SBN; Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar la Directiva propuesta por la Dirección de Normas y Registro que regule el procedimiento para la inscripción y transferencia, a título gratuito, de los predios y/o edificaciones de propiedad estatal requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y su modificatorias, en el marco de lo establecido por el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192, así como derogar la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución Nº 079-2013/SBN; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en elartículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1192, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1192; y, en uso de las funciones previstas en los incisos b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2015/SBN, denominada "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192". Artículo 2º.- Las disposiciones de la Directiva Nº 0042015/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Derogarla Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución Nº 079-2013/SBN de fecha 25 de octubre de 2013. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva Nº 004-2015/SBN y la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob. pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1322898-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Modifican la Res. N° 107-2015-CONCYTEC-P
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 189-2015-CONCYTEC-P Lima, 10 de diciembre de 2015

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