Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo N° 0582015-PCM; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, autoriza a los Sectores del Gobierno Nacional a celebrar convenios por encargo con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de encargar a estos últimos la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, las cuales se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego. La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos; Que, con Resolución Suprema N° 236-2015PCM, se aprueba los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015", que permita identificar, entre otros, actividades que pueden ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, con Decreto Supremo N° 318-2015-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 290 629,00), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, Autoridad Nacional del Agua, Gobierno Regional del Departamento de Tumbes y diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, de los cuales S/. 18 360 643,00 (Dieciocho Millones Trescientos Sesenta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles fueron transferidos al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0575-2015MINAGRI se autoriza la Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego del Año Fiscal 2015; de la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de AgriculturaAdministración Central a la Unidad Ejecutora 014. Binacional Puyango Tumbes hasta por la suma de Tres Millones Trescientos Sesenta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 360 643,00); Que, a través del Oficio N° 03589-2015-MINAGRIDVDIAR/DGIAR-DG, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego solicita a la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, conforme a sus funciones y competencias, la repriorización de actividades hasta por la suma de Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000 000,00); Que, según el Oficio N° 486-2015-ANA-J, la Autoridad Nacional del Agua, solicita a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros la incorporación de catorce (14) nuevas actividades en los departamentos de Piura, Lambayeque, Ica, Arequipa, Amazonas, San Martín y Cajamarca, hasta por la suma de Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000 000,00); Que, mediante la Adenda al Convenio de Encargo suscrita entre el Gobierno Regional de Piura y el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI por el cual se establecen los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad que deben seguir las partes, según corresponda para efectivizar la transferencia financiera por parte del Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional de Piura, para el financiamiento de la intervención en un (01) punto crítico identificado y priorizado por la Autoridad Nacional del Agua- ANA, en el Departamento de Piura, según Informe Técnico N° 018-2015-ANA-DEPHM de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, el mismo que corresponde a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5 500 000,00), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, que será ejecutada conforme a los detalles brindados en la ficha técnica y el expediente técnico respectivo; Que, con Memorándum N°1347-2015-MINAGRIOPRES/OGPP, el Director General de la Oficina General

de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 441-2015-MINAGRI-OPRES/OGPP, de la Oficina de Presupuesto, en el que se concluye que es procedente aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5 500 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del citado Gobierno Regional, para el financiamiento de la actividad Encauzamiento del Río Piura Tramo Laguna Ramón ­ La Niña, Sector Chutuque, Distrito Cristo Nos Valga, Provincia de Sechura- Departamento de Piura; Que, en consecuencia, para efectos de dar atención al requerimiento efectuado por el Gobierno Regional de Piura, se hace necesario efectuar una Transferencia Financiera a favor del citado Gobierno Regional, hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5 500 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para los fines descritos en la presente Resolución; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0042015; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5 500 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Piura, destinada a la ejecución de la actividad Encauzamiento del Río Piura Tramo Laguna Ramón ­ La Niña, Sector Chutuque, Distrito Cristo Nos Valga, Provincia de Sechura - Departamento de Piura. Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, Programa Presupuestal 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Actividad 5005827: Atención de Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2015. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Piura, informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1322720-1

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