Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de diciembre de 2015 /

El Peruano

peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas. Pueden ofrecer, en programas autorizados por el Ministerio de Educación, capacitación, actualización y especialización a profesionales, profesionales técnicos y técnicos; asimismo, formación especializada a través de estudios de post-título; y conforme al numeral 21.1 de su artículo 21, se denominarán Institutos Superiores de Educación a aquellas instituciones que ofrezcan carreras y programas de formación pedagógica y también tecnológica, bajo una misma administración; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, es función de la Dirección de Formación Inicial Docente, formular y proponer normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación, homologación, entre otros, de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica; Que, la Dirección de Formación Inicial Docente, a través del Informe N° 453-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFOID, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Procedimiento para la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente"; la cual tiene como objetivo verificar la capacidad presupuestal, institucional y docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente a nivel nacional, a fin de determinar y autorizar las metas de atención que les corresponden anualmente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, modificado por Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada: "Procedimiento para la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1322687-1

Aprueban Norma Técnica "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 088-2015-MINEDU Lima, 11 de diciembre de 2015 Vistos, el Expediente 0233285-2015, el Informe N° 954-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 956-2015-MINEDU/ SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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LA DIRECCIÓN

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