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568513 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2015 El Peruano / DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 11 886 989,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 59 408 564,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 71 295 553,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 23 696 333,00 -------------------- Subtotal UE 003 23 696 333,00 -------------------- UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 11 886 989,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 35 712 231,00 --------------------- Subtotal UE 005 47 599 220,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 71 295 553,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refi ere en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autorización para la utilización de saldos presupuestales Autorízase al pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 101-2015-EF, a fi n de que los mismos sean destinados a fi nanciar los requerimientos de índole operativo de las Instituciones Armadas (Ejército Peruano y Fuerza Aérea del Perú); asimismo, autorízase al pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 263- 2015-EF, a fi n de que los mismos sean destinados a fi nanciar las remuneraciones del personal militar, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1132 (Marina de Guerra del Perú). Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 así como los recursos a que se refi ere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1323095-1 Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO N° 360-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se establece que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo antes mencionado señala que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción está integrado hasta con un máximo de siete (7) miembros, designados por Resolución Suprema, conformado de la siguiente manera: dos (2) o más representantes del Ministerio de la Producción, uno (1) de los cuales lo presidirá, un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dos (2) o más personas de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico, y el Director Ejecutivo del ITP. Asimismo, dispone que la participación de los miembros del Consejo Directivo será retribuida con dietas, a excepción del Director Ejecutivo del ITP, hasta un número máximo de cuatro (4) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones, y exceptúa a dicha institución de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, el literal a) de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fi scal 2015, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades, empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados;