Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles

568513

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 así como los recursos a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 026 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 UNIDAD EJECUTORA 003 11 886 989,00 59 408 564,00 --------------------71 295 553,00 ============ En Nuevos Soles : Gobierno Central : Ministerio de Defensa : Recursos Ordinarios : Ejército Peruano 23 696 333,00 -------------------23 696 333,00 --------------------

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1323095-1

Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
DECRETO SUPREMO N° 360-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se establece que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo antes mencionado señala que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción está integrado hasta con un máximo de siete (7) miembros, designados por Resolución Suprema, conformado de la siguiente manera: dos (2) o más representantes del Ministerio de la Producción, uno (1) de los cuales lo presidirá, un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dos (2) o más personas de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico, y el Director Ejecutivo del ITP. Asimismo, dispone que la participación de los miembros del Consejo Directivo será retribuida con dietas, a excepción del Director Ejecutivo del ITP, hasta un número máximo de cuatro (4) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones, y exceptúa a dicha institución de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, el literal a) de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fiscal 2015, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades, empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados;

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros Subtotal UE 003 UNIDAD EJECUTORA GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

005 : Fuerza Aérea del Perú 11 886 989,00 35 712 231,00 --------------------Subtotal UE 005 47 599 220,00 -------------------TOTAL PLIEGO 026 71 295 553,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autorización para la utilización de saldos presupuestales Autorízase al pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 101-2015-EF, a fin de que los mismos sean destinados a financiar los requerimientos de índole operativo de las Instituciones Armadas (Ejército Peruano y Fuerza Aérea del Perú); asimismo, autorízase al pliego 026 Ministerio de Defensa a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 2632015-EF, a fin de que los mismos sean destinados a financiar las remuneraciones del personal militar, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1132 (Marina de Guerra del Perú).

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