Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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tres primeros años de funcionamiento, lo que no implica la creación de Pliego Presupuestario o Unidad Ejecutora ni la demanda de recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1323094-1

Convocan a Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y aprueban cronograma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2015-MINEDU Lima, 14 de diciembre de 2015 Vistos, el Expediente 0233192-2015, el Informe N° 952-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 953-2015-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordante con el artículo 30 de la misma Ley, establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la referida Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, y se realiza a través de concursos públicos anuales, considerando las plazas vacantes que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determine por escala magisterial y por regiones; Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece, que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 088-2015-MINEDU de fecha 11 de diciembre de 2015, se aprobó la Norma Técnica denominada denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria del referido concurso es aprobada mediante resolución ministerial conjuntamente con su cronograma;

Que, a través del Oficio Nº 1643-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 952-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual señala que corresponde al Ministerio de Educación, convocar al Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y aprobar el cronograma del referido concurso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial N° 088-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N°088-2015-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar el cronograma del Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1322814-1

Aprueban Norma Técnica "Procedimiento para la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2015-MINEDU Lima, 10 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, modificado por Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU, establece que para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente, las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa serán reevaluadas anualmente por la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación, a través del procedimiento establecido especialmente para ello, a fin de convocar a concurso público de admisión; Que, de acuerdo con el artículo 17 del referido Reglamento, los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos son instituciones que ofrecen la formación inicial docente que requiere el sistema educativo

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