Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, a través del Oficio Nº 2152-2015-PRODUCE/SG, la Secretaria General del Ministerio de la Producción ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); así como que se derogue el Decreto Supremo Nº 068-99EF, que aprobó el régimen de dietas vigente; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), a través del Informe N° 046-2015ITP/OGPP y Memorándum N° 3525-2015-ITP/OGPP, el citado organismo cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los seis (06) miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200,00) que, por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con excepción del Director Ejecutivo. Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 068-99-EF, Fijan el monto de dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1323095-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco para financiar un proyecto de inversión pública de infraestructura vial vecinal
DECRETO SUPREMO Nº 361-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1 del citado artículo, destinadas a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015; Que, asimismo, dicho numeral 3.2 establece que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el artículo en comentario y conforme a su respectivo cronograma; señalándose, adicionalmente, que en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión; Que, en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, mediante Decreto Supremo N° 205-2015-EF se autorizó una transferencia de partidas del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 157 568,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura vial vecinal, entre los cuales, se encuentra la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 486 418,00) para la ejecución del proyecto "Construcción del puente Tablachaca, distrito de Santiago

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