Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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5005827: Atención de Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2015. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de San Martín, informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1322720-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0597-2015-MINAGRI Lima, 10 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y por Resolución Ministerial Nº 0681-2014-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través del Decreto Supremo N° 045-2015PCM, se declaró en Estado de Emergencia los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, el cual se encuentra sustentado en los informes de estimación de riesgos presentados por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y el informe técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, en los que se señala que los efectos del próximo periodo de lluvias 2015-2016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño y su probable extensión hasta el próximo verano, pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencias de pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura productiva básica y social; medida que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo N° 0582015-PCM; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, autoriza a los Sectores del Gobierno Nacional a celebrar convenios por encargo con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de encargar a estos últimos la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional quedan

autorizadas a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, las cuales se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego. La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos; Que, con Resolución Suprema N° 236-2015-PCM, se aprueban los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015", que permita identificar, entre otros, actividades que pueden ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, con Decreto Supremo N° 318-2015-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 290 629,00), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, Autoridad Nacional del Agua, Gobierno Regional del Departamento de Tumbes y diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, de los cuales S/. 18 360 643,00 (Dieciocho Millones Trescientos Sesenta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles fueron transferidos al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0575-2015-MINAGRI se autoriza la Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego del Año Fiscal 2015; de la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de Agricultura- Administración Central a la Unidad Ejecutora 014. Binacional Puyango Tumbes, hasta por la suma de Tres Millones Trescientos Sesenta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 360 643,00); Que, a través del Oficio N° 03589-2015-MINAGRIDVDIAR/DGIAR-DG, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego solicita a la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, conforme a sus funciones y competencias, la repriorización de actividades hasta por la suma de Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000 000,00); Que, según el Oficio N° 486-2015-ANA-J, la Autoridad Nacional del Agua solicita a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros la incorporación de catorce (14) nuevas actividades en los departamentos de Piura, Lambayeque, Ica, Arequipa, Amazonas, San Martín y Cajamarca, hasta por la suma de Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000 000,00); Que, con Memorándum N° 671-2015-MINAGRISG, la Secretaría General del MINAGRI dispone se efectúe la transferencia de recursos presupuestales, entre otros, al Gobierno Regional de Piura y a la Municipalidad Distrital de Punta Bombón, en mérito al Informe Técnico N° 018-2015-ANA-DEPHM de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, a través del cual se realiza la priorización de puntos críticos para la ejecución de actividades de prevención por la ocurrencia del Fenómeno El Niño, hasta por la suma de Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles, (S/. 15,000,000.00) y en consideración a la existencia de saldos presupuestales, según Oficio N° 03589-2015-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; Que, mediante el Oficio N° 251-2015/MDPB, el Alcalde la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón solicita la transferencia de recursos presupuestales para la ejecución de la Actividad "Encauzamiento, Descolmatación y Roca al Volteo del Río Tambo en el Sector Santa Cruz el Codo, Distrito de Punta de Bombón, Provincia de Islay, Región Arequipa", hasta por la suma de S/.500 000,00 Nuevos Soles; Que, mediante Adenda N° 1 al Convenio de Encargo suscrito entre la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón y el Ministerio de Agricultura y Riego, se estipulan los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad que deben seguir las partes, según corresponda, para efectivizar la Transferencia Financiera por parte del Ministerio de Agricultura y Riego a favor

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