Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

peruano al momento de la suscripción de la Convención materia de aprobación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de diciembre de 2015. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1323664-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e implementación del Programa País y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso
DECRETO SUPREMO Nº 086-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de las políticas de Estado recogidas en el Acuerdo Nacional, está contemplado el llevar a cabo una política exterior al servicio de la paz, la democracia y el desarrollo que promueva una adecuada inserción del Perú en el mundo y en particular, en los mercados internacionales a través de una estrecha vinculación entre la acción externa y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de los objetivos específicos de la Política Exterior del Perú es la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, por lo que resulta conveniente impulsar, a través de foros y otras instancias internacionales e intergubernamentales, una agenda que promueva los intereses prioritarios de nuestro país en materia de desarrollo económico y social, inclusivo y sostenible; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los Derechos Humanos;

Que, en el mes de noviembre del 2012, el señor Presidente de la República realizó una visita oficial a la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), planteando el establecimiento de relaciones de cooperación con esa organización en áreas prioritarias para el Perú, vinculadas al crecimiento económico inclusivo y sostenible; el incremento de la competitividad y la diversificación de la economía nacional; el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones públicas; y, mejora de la gestión del medio ambiente. Como consecuencia de ello, el Perú expresó su interés en ser admitido como miembro pleno en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); Que, en julio del 2014, el señor Presidente de la República realizó una segunda visita a la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), participando en las actividades organizadas por el Centro para el Desarrollo de esa organización con sede en París, República Francesa; Que, el modelo económico peruano se basa en los principios de economía social de mercado y de apertura al mundo, lo que le han permitido obtener resultados positivos en las áreas económica y social, y que reflejan su capacidad de impulsar su desarrollo, proporcionando una oportunidad de interacción con otros países en la discusión de políticas públicas efectivas; Que, el 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz - Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) suscribieron un Acuerdo de cooperación y un Memorándum de Entendimiento con los que se formaliza el marco para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes y establece un Programa País para el Perú; Que, el Memorándum de Entendimiento establece una serie de objetivos y actividades entre las cuales se hallan revisiones y estudios, participación en comités al interior de la OCDE, así como promover adhesiones a instrumentos legales y jurídicos de la OCDE por parte del Perú, y que resultará de gran beneficio para el país el logro de esos objetivos; Que, en dicho contexto, resulta imperativo asegurar de manera integral, eficiente y multisectorial el cumplimiento de los objetivos y actividades establecidos en el marco del Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE y el Gobierno del Perú; y en consecuencia, es altamente prioritario declarar de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País; Que, asimismo, resulta necesario conformar la Comisión Multisectorial encargada de efectuar las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE, que además coadyuve con la coordinación multisectorial, e impulse y fortalezca la colaboración mutua entre el Perú y la OCDE, para asegurar el exitoso desarrollo de las tareas establecidas en el Programa País; Que, conforme lo establece el inciso 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, asimismo, cuentan con un reglamento interno aprobado por resolución ministerial del sector al cual están adscritas; Que, es competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, coordinar las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; según lo prescribe la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización

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