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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (16/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

568590 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano contribuyentes”, para los años 2015 a 2016, debido a que cuentan con un menor número de Vocales y un menor ingreso de expedientes registrados en el presente año, factor exógeno que incide en el cálculo del indicador de productividad y en los resultados observados en las evaluaciones del PEI 2012-2016; Que, en tal sentido resulta necesario modifi car el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) 2012-2016, en lo que respecta a las metas del Objetivo Estratégico Específi co Institucional 7.7 “Fortalecer la Institucionalidad del Estado”, y de la Actividad 7.7.1 “Resolver oportunamente las controversias tributarias que surjan entre las administraciones y los contribuyentes”, según la propuesta presentada por el Tribunal Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Modificar el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas - PEI 2012-2016, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 880- 2011-EF/41 y modificado por la Resolución Ministerial N° 357-2013-EF/41 y la Resolución Ministerial N° 111- 2015-EF/41, en lo concerniente a la variación de las metas, para los años 2015 y 2016, del indicador “Ratio de productividad” del Objetivo Estratégico Específico Institucional 7.7 - Fortalecer la institucionalidad del Estado, y del indicador “Expedientes resueltos” de la Actividad 7.7.1 - Resolver oportunamente las controversias tributarias que surjan entre las administraciones y los contribuyentes, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “(…) PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS Y METAS 2012 – 2016 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Tribunal Fiscal OBJETIVOS ESTRATÉGICOS GENERALES Y ESPECÍFICOS INSTITUCIONALES / ACTIVIDADES Y PROYECTOS INDICADOR UNIDAD DE MEDIDA PROYECCIONES ANUALES 2012 2013 2014 2015 2016 7. Objetivo Estratégico General Institucional Gestión efi ciente de las entidades públicas (…) 7.7 Objetivo Es- tratégico Específi co Institucional Fortalecer la Institucionalidad del Estado Ratio de produc- tividad: Total de aten- ciones / Total de ingresos consid- erando pasivo de año base Porcen- taje (…) (…) (…) 93.40 93.05 7.7.1 Actividad Resolver oportuna- mente las contro- versias tributarias que surjan entre las administraciones y los contribuyentes Expedientes resueltos Número de expe- dientes resueltos (…) (…) (…) 16 808 16 808 (…)” Artículo 2.- Publicación Publicar la modifi cación del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas - PEI 2012-2016 aprobada por el artículo precedente, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), así como en la Intranet y disponer su difusión a todo el personal del MEF mediante correo electrónico. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1323663-1 EDUCACION Modifican el Decreto Supremo N° 021-2007- ED y el Decreto Supremo N° 015-2008- ED que establecen la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establecen como atribuciones del Ministerio de Educación, el formular la política general del gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento; así como el formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de cultura, deporte y recreación; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED señala, como su segundo objetivo estratégico, que los estudiantes e instituciones educativas logren aprendizajes pertinentes y de calidad; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021- 2007-ED declaró de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse y de las instancias de gestión educativa descentralizada. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008- ED, dispuso que el Ministerio de Educación mediante resolución de su titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, en cumplimiento de lo señalado en la referida normatividad, el Ministerio de Educación viene ejecutando diversas evaluaciones censales y muestrales, nacionales e internacionales, y a partir de sus resultados viene construyendo progresivamente los indicadores de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica, observando el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012- PCM; Que, la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 009-2015/SPE/UMC, sustenta la necesidad de efectuar modifi caciones a los Decretos Supremos Nº 021-2007-ED y Nº 015-2008-ED, a fi n de precisar el ámbito de aplicación de las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica; así como establecer disposiciones para la correcta difusión y uso de sus resultados; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el