Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568589

DECRETA: Artículo 1.- DEFINICIONES: 1.1 Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por:
a) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. de : A la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias. : A la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. : Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del pago parcial hasta el último día del mes que precede a la fecha del siguiente pago parcial o a la fecha de emisión en el caso que solo exista un pago parcial. En todos los casos de pagos parciales se aplica el mismo procedimiento, incluyendo lo relativo a la imputación a que se refiere el artículo 31° del Código Tributario. A partir del día siguiente a la fecha de emisión, se aplica la TIM. c) Cuando la variación del IPC a la que se refieren los literales a) y b) del presente artículo resulte negativa, la misma no se considerará para la actualización de la deuda pendiente de pago. Artículo 3.- ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA A LA QUE SE REFIERE LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 30230 3.1 Se encuentran comprendidos en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria aquellos procedimientos de apelación en trámite al 13 de julio de 2014 que no hubieran sido resueltos y respecto de los cuales no se hubiera notificado la resolución que resuelve la apelación al 12 de julio de 2015. En tales casos, al tributo o multa pendiente de pago se le aplica la TIM hasta el 13 de julio de 2015 y a partir del 14 de julio de 2015 se le aplica la variación del IPC de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, debiendo para este efecto considerarse, como fecha de vencimiento del plazo para resolver la apelación, el 13 de julio de 2015. 3.2 En los casos en los que se hubiera emitido la resolución que resuelve la apelación antes del 13 de julio de 2015, sin haber sido notificada antes de dicha fecha, no es de aplicación la variación del IPC, debiendo utilizarse la TIM. Artículo 4.- REFRENDO El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1323664-7

b) Ley General Aduanas c) Ley

d) IPC

e) Fecha de emisión : A la fecha de emisión de la resolución que resuelve la apelación. f) Deuda pendiente : de pago i) En el caso de deuda tributaria por tributos internos: 1. Cuando hubiera sido de aplicación la actualización excepcional de las deudas tributarias a que se refiere la Ley, al tributo o multa. 2. Cuando no hubiera sido de aplicación la actualización excepcional de las deudas tributarias a que se refiere la ley, a aquella a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 981 o a aquella compuesta por el tributo o multa generados a partir del 1 de enero de 2006. ii) A la deuda tributaria aduanera a que se refiere el artículo 148° de la Ley General de Aduanas con excepción de los intereses.

g) TIM

: A la Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 33° del Código Tributario y el artículo 151° de la Ley General de Aduanas.

h) Cuarta disposición : A la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria c o m p l e m e n t a r i a de la Ley. transitoria

1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al presente decreto. Artículo 2.- ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA APELADA CON EL IPC En caso de no resolverse las apelaciones dentro de los plazos máximos establecidos en los artículos 150° y 152° del Código Tributario por causa imputable al Tribunal Fiscal, se suspende la aplicación de los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del referido Código y en el artículo 151° de la Ley General de Aduanas, actualizándose la deuda pendiente de pago de la siguiente manera: a) De no existir pagos parciales posteriores a la fecha de vencimiento del plazo previsto en los artículos antes señalados y hasta la fecha de emisión, a la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento se le aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes precedente a la referida fecha de vencimiento, hasta el último día del mes que precede a la fecha de emisión. A partir del día posterior a la fecha de emisión, se aplicará la TIM. b) En caso de existir pagos parciales efectuados con posterioridad a la fecha de vencimiento previsto en los artículos antes señalados y hasta la fecha de emisión, se utiliza el siguiente procedimiento: i) A la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento, se le aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede al vencimiento del plazo para resolver la apelación, hasta el último día del mes que precede a la fecha del pago parcial efectuado. El pago parcial debe ser imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario. ii) A la deuda pendiente de pago a la fecha del pago parcial efectuado, se le aplica la variación del IPC

Modifican Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas - PEI 2012 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2015-EF/41 Lima, 15 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 880-2011EF/41, de fecha 12 de diciembre de 2011, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012-2016 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), modificada por Resolución Ministerial N° 357-2013-EF/41, de fecha 10 de diciembre de 2013, y por Resolución Ministerial N° 1112015-EF/41, de fecha 18 de marzo de 2015; Que, el Tribunal Fiscal requiere modificar las metas del Objetivo Estratégico Específico Institucional 7.7 "Fortalecer la Institucionalidad del Estado" y de la Actividad 7.7.1 "Resolver oportunamente las controversias tributarias que surjan entre las administraciones y los

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