Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil
DECRETO SUPREMO Nº 087-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 1 del artículo 2 del citado cuerpo normativo reconoce el derecho a la integridad moral, psíquica y física; Que, en virtud de la Ley N° 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, se emitió el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone la constitución de una comisión multisectorial de naturaleza permanente de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la constitución de una comisión multisectorial de naturaleza permanente, se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil. La Comisión Multisectorial Permanente depende del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial Permanente tiene por objeto realizar el seguimiento al cumplimiento de las acciones vinculadas con la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por los representantes de las siguientes entidades: a. Ministerio del Interior, quien preside la comisión; b. Policía Nacional del Perú; c. Ministerio Público; d. Poder Judicial; e. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; g. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; h. Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, i. Asociación de Municipalidades del Perú. Los citados integrantes pueden contar con un(a) representante alterno(a). Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designan a sus representantes mediante resolución del Titular del Sector correspondiente y los demás representantes son designados mediante comunicación del titular de cada entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma. La acreditación de los representantes se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio del Interior, dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la designación. Artículo 5.- Funciones La Comisión Multisectorial Permanente desarrolla las siguientes funciones: 6.1 Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil; 6.2 Elaborar informes técnicos que sistematicen y actualicen información que contribuyan al cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial. 6.3 Elaborar semestralmente informes técnicos con propuestas de mecanismos de prevención y sanción de la violencia en la actividad de la construcción civil en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1187, Ley que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior ejerce la Secretaría Técnica, quien brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Permanente. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial Permanente puede invitar a participar a representantes de otras entidades públicas o privadas, así como a organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 8.- Instalación y Plan de Trabajo La Comisión Multisectorial Permanente se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo señalado en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. La Comisión Multisectorial Permanente aprueba su Plan de Trabajo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica debe dar cuenta periódicamente al Ministro del Interior sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan. Artículo 9.- Reglamento Interno Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a instalación de la Comisión Multisectorial Permanente, Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno de Comisión Multisectorial al Ministro del Interior, quien aprueba mediante resolución ministerial. la la la lo

Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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