Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

568591

Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0212007-ED, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 1.- Declaración de Preferente Interés Sectorial Declárese de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica, de los docentes capacitados y por capacitarse y de las instancias de gestión educativa descentralizada." Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0152008-ED, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 1.- Implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, difusión y uso de sus resultados El Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0212007-ED. Las instancias de gestión educativa descentralizada deben usar y difundir los resultados de las Evaluaciones de Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica, conforme al Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM, en sus procesos de planeamiento y desarrollo de acciones y estrategias orientadas a mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes. Dichos resultados no podrán ser usados para la publicación, por cualquier medio, de tablas comparativas de instituciones educativas, docentes o estudiantes, de forma nominada. El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias necesarias para asegurar la oportuna difusión y adecuado uso de los resultados de las Evaluaciones de Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica. El uso de los referidos resultados en contravención de la normatividad vigente, dará lugar a la determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1323664-8

ENERGIA Y MINAS
Establecen monto de la inversión a cargo de La Virgen S.A.C., para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973, aprobado por D.S. N° 084-2007-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2015-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2015

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 18 de setiembre de 2013, LA VIRGEN S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen Caripa a 138 kV"; para efecto de acogerse al régimen especial contemplado artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 418-2013MEM/DM, publicada el 03 de octubre de 2013, se aprobó como empresa calificada, para efecto del goce del citado Régimen, a LA VIRGEN S.A.C; asimismo se aprobó la lista de bienes de capital nuevos y bienes intermedios, así como los servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 24 de abril de 2015, LA VIRGEN S.A.C. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión, con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión y ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión; así como incorporar servicios adicionales a la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 4182013-MEM/DM; Que, con fecha 29 de abril de 2015, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante documento ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2493550, trasladó la solicitud de La VIRGEN S.A.C. para acceder a la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión; Que, con fecha 23 de setiembre de 2015, se suscribió la Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 100 535 688,83 (Cien Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 98 966 388,00 (Noventa y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, cinco (05) meses y dos (02) días a un plazo de tres (03) años, dos (02) meses y dos (02) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 2694-2015EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2523883, el cual acompaña el Informe N° 2482015-EF/61.01, opina que procede aprobar las actividades adicionales en el rubro de servicios presentada por LA VIRGEN S.A.C. en su solicitud de modificación; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo

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